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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 30 de enero de 2024 — Higreen Power Srl / Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE, Presidenza del Consiglio dei ministri, Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero dell’ambiente e della sicurezza energetica, Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA)

(Asunto C-66/24, Higreen Power)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Higreen Power Srl

Recurridas: Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE, Presidenza del Consiglio dei ministri, Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero dell’ambiente e della sicurezza energetica, Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA)

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios desarrollados en el artículo 3 de la Directiva 200[9]/28/CE 1 y en el artículo 4 de la Directiva 2018/2001/UE 2 a una normativa interna, como la establecida en el artículo 7, apartado 7, del Decreto de 4 de julio de 2019 del Ministerio de Desarrollo Económico, que, en el ámbito de un sistema nacional de apoyo a la producción de energía a partir de fuentes renovables, establezca, con relación a supuestos en los que los productores venden energía en el mercado libre, una medida de incentivación (denominada «de doble vía») en virtud de la cual, solo con relación a las instalaciones de nueva construcción con potencia igual o superior a 250 kilovatios, el incentivo se obtendrá de la diferencia entre la tarifa adeudada a la empresa (establecida teniendo en cuenta, por un lado, las tarifas de referencia contempladas para cada tipo de instalación y de intervención por la normativa aplicable y, por otro lado, las reducciones a la baja ofertadas por el operador en el ámbito de los procedimientos de subasta o de registro, además de las reducciones establecidas con carácter general por la normativa interna) y el precio por zona y por hora, con la consiguiente obligación de devolver las sumas que excedan el valor de la tarifa adeudada cuando el precio por zona y por hora sea superior a aquella (denominado «incentivo negativo»)?

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1     Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CEE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).

1     Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO 2018, L 328, p. 82).