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Recurso de casación interpuesto el 13 de junio de 2022 por Martinair Holland NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-323/17, Martinair Holland/Comisión

(Asunto C-386/22 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Martinair Holland NV (representantes: R. Wesseling y F. Brouwer, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida por cuanto declara que la Comisión tiene competencia para aplicar el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE a los servicios de transporte aéreo de mercancías entrantes en las rutas EEE-Estados terceros.

Anule totalmente la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías) (en lo sucesivo, «Decisión»).

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión por cuanto constata que la recurrente infringió el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE en lo relativo a los servicios de trasporte aéreo de mercancías entrantes en las rutas EEE-Estados terceros.

En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con todas las costas, incluidas aquellas en que haya incurrido la recurrente ante el Tribunal de Justicia.

Motivo y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca el siguiente motivo.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho e incumplió su obligación de motivación al concluir que los servicios de transporte de mercancías entrantes están comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

Primera parte: el Tribunal General incumplió su obligación de motivación, incurrió en error de Derecho e infringió el artículo 101 TFUE al concluir que los servicios de transporte de mercancías entrantes producían efectos relevantes en el EEE.

Segunda parte: el Tribunal General incumplió su obligación de motivación, incurrió en error de Derecho e infringió el artículo 101 TFUE al concluir que los servicios de transporte de mercancías entrantes producían efectos probables en el EEE.

Tercera parte: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al apoyarse en argumentos y pruebas que no había aportado la Comisión.

Cuarta parte: el Tribunal General incurrió en error de Derecho e infringió el artículo 101 TFUE al concluir que la infracción única y continua puede extender la competencia de la Comisión a comportamientos adoptados fuera de la EEE.

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