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Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2024 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 20 de diciembre de 2023 en el asunto T-216/21, Ryanair y Malta Air / Comisión (Air France; COVID-19)

(Asunto C-166/24 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, J. Carpi Badía y M. Farley, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Ryanair DAC, Malta Air ltd., República Federal de Alemania, República Francesa, Reino de los Países Bajos, Air France-KLM, Société Air France

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación y anule la sentencia recurrida.

Haga uso de la facultad que le confiere el artículo 61, párrafo primero, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver él mismo definitivamente el litigio.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre los motivos no examinados.

Reserve la decisión sobre las costas del presente procedimiento si devuelve el asunto al Tribunal General o condene en costas a las recurridas si resuelve él mismo definitivamente el litigio.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente formula dos motivos de casación.

Primer motivo, mediante el que alega que el Tribunal General aplicó un criterio incorrecto para definir cuándo un beneficiario de ayuda se limita únicamente a una o varias entidades de un grupo de sociedades a efectos de las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado. En particular, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que factores que solo indican que: i) de manera general, Air France-KLM, como sociedad matriz última, puede ejercer un grado de control sobre Société Air France (en lo sucesivo, «Air France») y Koninklijke Luchtvaart Maatschapij NV (en lo sucesivo, «KLM») y sus filiales, e ii) existe un cierto grado de integración, coordinación y cooperación entre Air France, Air France-KLM y KLM, eran suficientes para demostrar que Air France-KLM y KLM se beneficiaron efectivamente de la ayuda —y, por tanto, debían considerarse beneficiarias a efectos de las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado— en una situación en la que los términos precisos en cuya base se concedió la ayuda impiden expresamente que Air France-KLM y KLM se beneficien de la ayuda.

Segundo motivo, mediante el que alega que el Tribunal General sustituyó de manera inadmisible la apreciación de la Comisión por la suya propia al determinar si solo algunas empresas del grupo Air France-KLM constituían el beneficiario de la medida de ayuda —un ámbito en el que el juez de la Unión ha reconocido que se requieren evaluaciones económicas complejas y respecto del que la Comisión dispone de un amplio margen de apreciación— sin acreditar suficientemente que la motivación de la Comisión adolecía de un error manifiesto de apreciación.

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