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Recurso interpuesto el 2 de julio de 2012 - Health Food Manufacturer's Association y otros/Comisión

(Asunto T-296/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: The Health Food Manufacturer's Association (East Molesey, Reino Unido); Quest Vitamins Ltd (Birmingham, Reino Unido); Natures Aid Ltd (Kirkham, Reino Unido); Natuur- & gezonheidsProducten Nederland (Ermelo, Países Bajos); y New Care Supplements BV (Oisterwijk, Países Bajos) (representantes: B. Kelly y G. Castle, Solicitors, y P. Bogaert, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) nº 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136, p. 1).

Anule la Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2012 por la que se adopta una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables y por la que se establece una lista de denominadas declaraciones en suspenso de propiedades saludables, que no han sido denegadas ni autorizadas por la Comisión.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos, con los que alega que el Reglamento impugnado es ilegal por las siguientes razones.

Primer motivo, basado en

la adopción de una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables con una función general, mientras determinadas declaraciones permanecen sujetas a las medidas transitorias del artículo [27] del Reglamento (CE) nº 1924/2006 (por ejemplo, dividir el procedimiento de evaluación y adoptar una lista parcial de declaraciones con arreglo al artículo 13, apartado 1), carece de base jurídica. Además, infringe los principios de buena administración, seguridad jurídica y no discriminación por varias razones, en particular: la división del procedimiento no estaba justificada, le faltó transparencia, no se efectuó ninguna consulta ni se aportaron razones adecuadas para la división; algunas declaraciones se ponen "en suspenso" y siguen gozando de los períodos transitorios existentes en virtud del Reglamento (CE) nº 1924/2006 (a pesar de la inseguridad jurídica de dichos períodos transitorios).

Segundo motivo, basado en

la no inclusión de numerosas declaraciones de propiedades saludables en la lista de declaraciones autorizadas infringe el Reglamento (CE) nº 1924/2006 al aplicar criterios de evaluación incorrectos, vulnera los principios de buena administración y de seguridad jurídica y el deber de colaborar con las autoridades alimentarias nacionales, así como la obligación de motivación.

Tercer motivo, según el cual

en caso de no estimarse los motivos alegados, los demandantes aducen que el propio Reglamento (CE) nº 1924/2006 es nulo por vulneración del derecho a ser oído y del principio de seguridad jurídica. La ilegalidad del Reglamento (CE) nº 1924/2006 alegada en este recurso conforme al artículo 277 TFUE constituye un motivo de ilegalidad del Reglamento (UE) nº 432/2012.

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