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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Kleve (Alemania) el 14 de mayo de 2021 — AB y otros / Ryanair DAC

(Asunto C-307/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Kleve

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AB y otros

Demandada: Ryanair DAC

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 1, letra c), y 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 1 en el sentido de que el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo también debe pagar la compensación en caso de cancelación de un vuelo de la cual no se informó al pasajero con al menos dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista aunque el transportista aéreo remitiese la información puntualmente, con más de dos semanas de antelación, a la única dirección de correo electrónico que le había sido comunicada al hacerse la reserva, pero sin saber que la reserva se había efectuado por medio de un intermediario o de la plataforma de Internet de este y que mediante la dirección de correo electrónico comunicada por esta plataforma la información solo podía llegar a lo sumo al intermediario y no directamente al pasajero?

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1 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).