Language of document : ECLI:EU:T:2011:46





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 17 de febrero de 2011 — Zhejiang Xinshiji Foods y Hubei Xinshiji Foods/Consejo

(Asunto T‑122/09)

«Dumping — Importaciones de cítricos preparados o conservados originarios de la República Popular China — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Principio de buena administración — Artículo 15, apartado 2, y artículo 20, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículo 15, apartado 2, y artículo 20, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 1225/2009]»

1.                     Derecho de la Unión — Principios — Derecho de defensa — Respeto en el marco de los procedimientos administrativos — Antidumping — Obligación de las instituciones de garantizar la información de las empresas afectadas — Alcance — Procedimiento de comunicación — Incumplimiento del plazo de un mes entre la comunicación de la información final a las empresas afectadas y la decisión definitiva o la propuesta de decisión final de la Comisión — Relevancia [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 20, ap. 4] (véanse los apartados 26, 27 y 29)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Investigación — Obligación de las instituciones de garantizar la información de las empresas afectadas — Alcance — Omisión, en el documento de información final, de explicaciones precisas sobre el método de cálculo de los volúmenes de ventas de la industria comunitaria — Relevancia [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 20] (véanse los apartados 37, 38 y 40 a 42)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Factores que hay que tener en cuenta — Factores distintos de la importaciones que causan un perjuicio a la industria comunitaria — Incidencia de los precios de las materias primas [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 3, aps. 5 a 7] (véanse los apartados 52 a 62)

4.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Facultad de apreciación de las instituciones — Límites — Obligación de examen diligente e imparcial de todas las circunstancias pertinentes — Obligación de las instituciones de garantizar la información de las empresas afectadas — Falta de comunicación por parte de la Comisión de los datos que justifican el carácter equitativo de la comparación entre los precios de exportación y los precios de la industria comunitaria — Violación del derecho de defensa e incumplimiento de la obligación de motivación [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, arts. 3, aps. 2 y 3, y 20] (véanse los apartados 75 a 80, 84 a 86, 90 y 91)

5.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance —Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso — Improcedencia (Art. 296 TFUE) (véase el apartado 92)

6.                     Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Vulneración por una institución de su reglamento interno [Art. 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 15, ap. 2] (véanse los apartados 102 a 110)

Objeto

Pretensión de anulación del Reglamento (CE) nº 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 350, p. 35), en la medida en que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Anular el Reglamento (CE) nº 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, en la medida en que afecta a Zhejiang Xinshiji Foods Co. Ltd y a Hubei Xinshiji Foods Co. Ltd.

2)

Zhejiang Xinshiji Foods y Hubei Xinshiji Foods cargarán con la mitad de sus costas.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas, así como con la mitad de las costas en las que hayan incurrido Zhejiang Xinshiji Foods y Hubei Xinshiji Foods.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.