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Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2009 - Ryanair/Comisión

(Asunto T-123/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representantes: E. Vahida e I.-G. Metaxas-Maragkidis, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare, en virtud de los artículos 230 CE y 231 CE, la nulidad parcial de la Decisión de la Comisión Europea de 12 de noviembre de 2008 relativa a la ayuda de Estado C 26/2008 (préstamo de 300 millones de euros a Alitalia SpA.), en la medida en que no ordena la devolución de la ayuda a los sucesores de Alitalia y otorga a Italia un plazo suplementario para dar cumplimiento a la Decisión.

Que se declare, con arreglo a los artículos 230 CE y 231 CE, la nulidad total de la Decisión de 12 de noviembre de 2008 relativa a la ayuda de Estado N510/2008 (venta de activos de Alitalia SpA.).

Que se condene a la Comisión a cargar con sus propias costas, así como al pago de las costas de la demandante.

Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante discute la legalidad de dos Decisiones de la Comisión de 12 de noviembre de 2008, relativas a las ayudas de Estado C 26/2008 (ex NN 31/08), relativa al préstamo de 300 millones de euros a Alitalia, notificada con el número C(2008) 6473, 1 y N510/2008, número C(2008) 6475 final, sobre el procedimiento de venta de activos de Alitalia, en la medida en que declaró que dicho procedimiento no daba lugar a la concesión de una ayuda de Estado, siempre que las autoridades italianas cumplieran una serie de requisitos.

En apoyo de su recurso, la demandante formula los siguientes motivos:

Respecto de la primera Decisión impugnada, la demandante alega que es parcialmente nula porque no ordena a los sucesores de Alitalia la devolución del préstamo, y concede un plazo suplementario a Italia para recuperarlo.

En relación con la segunda Decisión impugnada, la demandante sostiene que, al no incoar un procedimiento formal de investigación a pesar de la existencia de dificultades serias, la Comisión adoptó una Decisión insuficiente e incompleta, y vulneró los derechos procesales de la demandante, garantizados por el artículo 88 CE, apartado 2. Además, la demandante afirma que la Comisión era incompetente para adoptar una decisión condicional de inexistencia de ayuda tras un mero examen preliminar. A mayor abundamiento, la demandante alega que la Comisión no examinó todas las cuestiones relevantes de las medidas y de su contexto. En particular, según la demandante, la Comisión no verificó si el procedimiento de administración extraordinaria italiano había generado por sí mismo la concesión de una ayuda y si el Gobierno italiano había manipulado la normativa para favorecer el plan de la Compagnia Aerea Italiana.

Además, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error de Derecho manifiesto al desestimar las posibles alternativas a la venta de los activos de Alitalia, como una liquidación judicial o una compra de acciones. La demandante afirma también que la Comisión no aplicó el principio de inversor de economía de mercado a la venta de activos de Alitalia, en particular, al no examinar el efecto en el precio del requisito expreso de continuidad en el servicio ni el requisito implícito del origen italiano del adquirente del negocio de transporte de pasajeros de Alitalia, al no declarar que el procedimiento para la venta de activos de Alitalia era obviamente inadecuado y al no examinar el precio real ofrecido por la CAI y no definir criterios para la determinación del precio de mercado de los activos de Alitalia.

Asimismo, la demandante alega que la Comisión incurrió en error al identificar la parte que debe devolver el préstamo, que debería ser CAI, dada la continuidad entra Alitalia y la Compagnia Aerea Italiana. Por último, la demandante sostiene que la Comisión incumplió la obligación de motivación.

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1 - DO 2009, L 52, p. 3.