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Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 - Adjemian y otros/Comisión

(Asunto T-325/09 P) 1

("Recurso de casación - Función pública - Agentes - Contrato de trabajo de duración determinada - Negativa a celebrar un nuevo contrato de trabajo o a renovar un contrato de trabajo por tiempo indefinido - Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada - Directiva 1999/70/CE - Artículo 88 del RAA - Decisión de la Comisión relativa a la duración máxima de empleo de personal no permanente en sus Servicios")

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Vahan Adjemian (Angera, Italia) y los 175 agentes y antiguos agentes de la Comisión Europea cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y K. Zieleśkiewicz, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda), de 4 de junio de 2009, Adjemian y otros/Comisión (F-134/07 y F-8/08, aún no publicada en la Recopilación), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009, Adjemian y otros/Comisión (F-134/07 y F-8/08), en la medida en que no se pronuncia sobre las pretensiones dirigidas por los demandantes en el asunto F-134/07 cuyos nombres se recogen en anexo contra las decisiones desestimatorias de sus reclamaciones.

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

Desestimar el recurso interpuesto por los demandantes en el asunto F-134/07 cuyos nombres figuran en anexo, en la medida en que dicho recurso tiene por objeto la anulación de las decisiones desestimatorias de sus reclamaciones.

El Sr. Vahan Adjemian y los 175 agentes y antiguos agentes de la Comisión Europea cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas y con las costas de la Comisión y del Consejo de la Unión Europea en el marco de la presente instancia.

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1 -

2 - DO C 256, de 24.10.2009.