Language of document : ECLI:EU:T:2010:480





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 24 de noviembre de 2010 — Comisión/Irish Electricity Generating

(Asunto T‑323/09)

«Cláusula compromisoria — Contrato celebrado en el marco de un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el ámbito de la energía no nuclear (1994-1998) — No ejecución del contrato — Devolución de anticipos — Intereses de demora — Procedimiento en rebeldía»

1.                     Procedimiento — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato que concede una ayuda financiera comunitaria para la realización de un proyecto en el ámbito de la energía no nuclear — Importe de los costes subvencionables aprobados inferior a las cantidades anticipadas por la Comisión — Solicitud de la Comisión de reintegro de la cantidad percibida en exceso — Obligación de quien contrata con la Comisión de demostrar que los costes declarados a ésta para la ejecución del proyecto son reales y necesarios (Art. 238 CE) (véanse los apartados 60 y 61)

2.                     Procedimiento — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato que concede una ayuda financiera comunitaria para la realización de un proyecto en el ámbito de la energía no nuclear — Importe de los costes subvencionables aprobados inferior a las cantidades anticipadas por la Comisión — Derecho a la devolución parcial del anticipo, más los intereses de demora — Tipo de los intereses de demora exigido por la Comisión inferior al calculado conforme a las normas del Derecho nacional aplicable (Art. 238 CE) (véanse los apartados 73 a 76)

Objeto

Recurso basado en una cláusula compromisoria en el que se solicita que se condene a Irish Electricity Generating Co. Ltd. a devolver el importe de 180.664,70 euros correspondiente a una parte de las cantidades que la Comisión le abonó anticipadamente en el marco del contrato WE/178/97/IE/GB, más los intereses de demora.

Fallo

1)

Condenar a Irish Electricity Generating Co. Ltd. a devolver a la Comisión Europea el importe de 180.664,70 euros, más los intereses de demora calculados:

—      al tipo del 5,56 % anual desde el 25 de agosto de 2003 hasta la fecha de la presente sentencia;

—      al tipo anual aplicado en virtud de la ley irlandesa, es decir, actualmente el artículo 26 de la Debtors (Ireland) Act 1840 (Ley sobre los deudores), en su versión modificada, sin sobrepasar el límite del 5,56 % anual, desde la fecha de la presente sentencia hasta el pago íntegro de la deuda.

2)

Condenar en costas a Irish Electricity Generating Co. Ltd.