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Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2009 por Vahan Adjemian y otros contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 4 de junio de 2009 en los asuntos acumulados F-134/07, Adjemian y otros/Comisión, y F-8/08, Renier/Comisión

(Asunto T-325/09 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Vahan Adjemian (Angera, Italia), Matteo Ambietti (Gallarate, Italia), Elisabetta Avanti (Vedano Olona, Italia), Daniela Baiguera (Cadrezzate, Italia), Douglas James Beare (Azzale, Italia), Valentina Benzi (Varese, Italia), Maria Nicoletta Berta (Buguggiate, Italia), Conrad Bielsky (Ispra, Italia), Maria Bielza Diaz-Caneja (Ispra), Roberta Bino (Ispra), Kristin Boettcher (Ranco, Italia), Valeria Boschini (Taino, Italia), Mounir Bouhifd (Arolo di Leggiuno, Italia), Cristina Brovelli (Ispra), Daniela Brovelli (Ranco), Clementine Burnley (Taino), Daniela Buzica (Ispra), Giovanni Calderone (Leggiuno, Italia), Marco Canonico (Refrancore, Italia), Stefano Casalegno (Angera), Javier Castro Jiménez (Ispra), Denise Cecconello (Cocquio Trevisago, Italia), Francesca Cellina (Varese), Francesca Cenci (Travedona Monate, Italia), Laura Ceriotti (Dairago, Italia), Houtai Choumane (Laveno), Graziella Cimino Reale (Guidonia Monticelio, Italia), Marco Clerici (Legnano, Italia), Bruno Combal (Besozzo, Italia), Costanza Giulia Conte (Ispra), Tatiana Conti (Vedano Olona), Domenica Cortellini (Brebbia, Italia), Orna Cosgrove (Varese), Giulio Cotogno (Rovellesca, Italia), Cristina Croera (Taino), Ana Maria Cruz Naranjo (Cardana di Besozzo, Italia), Barbara Cuniberti (Angera), Bianca D'Alimonte (Sesto Calende, Italia), Miranta Dandoulaki (Atenas), Alexander De Meij (Leggiuno), Wim Decoen (Brebbia), Christiane Deflandre (Travedona Monate), Riccardo Del Torchio (Gemonio, Italia), Elena Demicheli (Sesto Calende), Manuela Di Lorenzo (Sangiano, Italia), Stefano Donadello (Arsago Seprio, Italia), Anna Donato (Taino), Bruno Duarte De Matos E Sousa Pereira (Ispra), Sami Dufva (Biandronno, Italia), Wesley Duke (Gavirate, Italia), Diego Escudero Rodrigo (Taino), Claudio Forti (Malgesso, Italia), Monica Gandini (Buguggiate), Aliki Georgakaki (Alkmaar, Países Bajos), Giovanni Giacomelli (Laveno), Alessandra Giallombardo (Gavirate), Nadia Giboni (Brebbia), Maria Giovanna Giordanelli (Vergiate, Italia), Maria Giuseppina Grillo (Sangiano), Manuela Grossi (Ranco), Laurence Guy-Mikkelsen (Angera), Rachel Margaret Harvey-Kelly (Cardana di Besozzo), Paul Hasenohr (Arolo di Leggiuno), Ulla Marjaana Helminen (Laveno), Gea Huykman (Db Anna Paulowna, Países Bajos), Elisabeth Marie Cecile Joossens (Biandronno), Lyudmila Kamburska (Ranco), Maria Cristina La Fortezza (Arsago Seprio), Debora Lacchin (Brebbia), Rafal Leszczyna (Varese), Amin Lievens (Taino), Silvia Loffelholz (Gavirate), Davide Lorenzini (Varese), Chiara Macchi (Casalzuigno, Italia), Andrew John Edgar MacLean (Varese), Andrea Magistri (Ispra), Alessia Maineri (Varese), Simone Malfara (Ispra), Adriana Marino (Taino), Patrizia Masoin (Bruselas), Matteo Mazzuccato (Legnano), Stefania Minervino (Cittiglio, Italia), Eduardo Luis Montes Torralbo (Ispra), Davide Moraschi (Sevilla), Claudio Moroni (Besozzo), Giovanni Narciso (Ispra), Andrew Darren Nelson (Angera), Elisa Nerboni (Angera), Isabella Claudia Neugebauer (Arolo di Leggiuno), Francesca Nicoli (Laveno), Victor Alexander Nievaart (Am Alkmaar), Magdalena Novackova (Am Alkmaar), Joanna Nowak (Ispra), Victoria Wendy O'Brien (Angera), Davide Orto (Gallarate), Alessio Ossola (Brebbia), Silvia Parnisari (Arona, Italia), Manuela Pavan (San Felice, Italia), Immaculada Pizzaro Moreno (Sevilla), Marina Pongillupi (Ranco), Marsia Pozzato (Sesto Calende), Elisa Pozzi (Taino), Giovanna Primavera (Angera), Michele Rinaldin (Sesto Calende), Alice Ripoli (Gavirate), Emanuela Rizzardi (Laveno), Michela Rossi (Taino), Andrew Rowlands (Bodio, Italia), Helen Salak (Cocquio Trevisago), Jaime Sales Saborit (Ispra), Maria Sonia Salina (Vergiate), Anne Marie Sánchez Cordeil (Besozzo), Ferruccio Scaglia (Oleggio, Italia), Niels Schulze (Sesto Calende), Francesca Serra (Cadrezzate), Penka Shegunova (Geel, Bélgica), Donatella Soma (Ispra), Monica Squizzato (Inarco, Italia), Alan Steel (Laveno), Robert Oleij Strobl (Ranco), Marcel Suri (Brebbia), Malcolm John Taberner (Monvalle, Italia), Martina Telo, (Vicenza, Italia), Saara Tetri (Cittiglio), Barbara Claire Thomas (Cocquio Trevisago), Donatella Turetta (Ranco), Adamo Uboldi (Cardana di Besozzo), Monica Vaglica (Osmate, Italia), Paulo Valente De Jesus Rosa (Travedona Monat), Corinna Valli, (Leggiuno), Federica Vanetti (Cittiglio), Christophe Vantongelen (Besozzo), Irene Vernacotola (Legnano), Ottaviano Veronese (Segrate, Italia), Patricia Vieira Lisboa (Angera, Italia), Maria Pilar Vizcaíno Martínez, (Monvalle), Giulia Zerauschek (Trieste, Italia), Marco Zucchelli (Ternate, Italia), Erika Adorno (Travedona Monate), Valeria Bossi (Comerio, Italia), Barbara Cattaneo (Leggiuno), Claudia Cavicchioli (Caravate, Italia), Fatima Doukkali (Varese), Orla Huryley (Ranco), Romina La Micela (Besozzo), Lucía Martínez Simón (Ranco), Daniela Piga (Roggiano, Italia), Pamela Porcu (Cittiglio), Silvia Sciacca (Varese), Sarah Solda (Brebbia), Cristina Zocchi (Bregano, Italia), Angela Baranzini (Besozzo), Elly Bylemans (Balen, Italia), Sabrina Calderini (Solbiate Arno, Italia), Davide Capuzzo (Vergiate), Ivano Caravaggi (Besozzo), Elisa Dalle Molle (Ranst, Bélgica), Wendy De Vos (Groot-Bijgaarden, Bélgica), Volkmar Ernst (Weingarten, Alemania), Matteo Fama (Sangiano, Italia), Arianna Farfaletti Casali (Varese), Sasa Gligorijevic (Monvalle), Raffaella Magi Galluzzi (Varese), Sophie Mühlberger (Karlsruhe, Alemania), Pamela Muscillo (Varese), Jan Paepen (Balen), Marco Paviotti (Bagnaria Arsa, Italia), Slavka Prvakova (Eg Akmaar, Países Bajos), Andreas Ratzel (Linkenheim, Alemania), Thierry Romero (Estrasburgo, Francia), José Pablo Solans Vila (Monvalle), Susan Wray (TM Tutjenhoin, Países Bajos), Sven Wurzer (Linkenheim), Sylvia Zamana (RZ Castricum, Países Bajos), Uwe Zweigner (Leopoldshafen, Alemania), Colette Renier (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Cooles, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 4 de junio de 2009 recaída en los asuntos acumulados F-134/07, Adjemian y otros/Comisión, apoyada por el Consejo de la Unión Europea, y F-8/08, Renier/Comisión, apoyada por el Consejo de la Unión Europea.

Que pronunciándose mediante una nueva resolución, tras haber declarado la ilegalidad de la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 28 de abril de 2004, relativa a la duración máxima de empleo de personal no permanente en sus Servicios, y la inaplicabilidad del artículo 88 del RAA en la medida en que limita la duración de los contratos de los agentes contractuales para tareas auxiliares:

Se anulen las decisiones de la Comisión de 23 de agosto y de 31 de octubre de 2007, por las que se desestiman las reclamaciones R/263/07 y R/492/07 dirigidas contra las decisiones de la Comisión de renovar el contrato de los recurrentes como agentes contractuales solamente por un período determinado.

Se anule la decisión de 31 de octubre de 2007, por la que se desestima la reclamación R/390/07 dirigida contra las decisiones de la Comisión de celebrar un contrato o de renovar el contrato de los recurrentes (Adorno y otros - lista 2 de los recurrentes) como agentes contractuales solamente por un período determinado.

Se anule la decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2007, por la que se desestiman las solicitudes de los recurrentes de 31 de mayo y de 20 de julio de 2007 de que se prorrogasen por tiempo indefinido sus contratos como agentes contractuales.

Se anule la decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se desestima la reclamación dirigida contra la decisión de 5 de septiembre de 2007, por la que se desestimaban las solicitudes de los recurrentes de 31 de mayo y de 20 de julio de 2007 de que se prorrogasen por tiempo indefinido sus contratos como agentes contractuales.

Se anulen las decisiones de la Comisión relativas a la determinación de las condiciones respectivas de los puestos de trabajo de los recurrentes en la medida en que sus contratos o la prórroga de éstos está limitada a un período determinado.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, los recurrentes solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 4 de junio de 2009, dictada en los asuntos acumulados Adjemian y otros/Comisión (F-134/07) y Renier/Comisión (F-8/08), por la que se desestiman los recursos en los que los recurrentes habían solicitado la anulación de las decisiones de la Comisión, y las desestimaciones de las reclamaciones al respecto, de renovar sus contratos como agentes contractuales solamente por un período determinado y no por tiempo indefinido.

En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes alegan varios motivos, basados en:

Un error de Derecho en que incurre el TFP al declarar que la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada 1 no podía servir de base a una excepción de ilegalidad en contra de una disposición del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "RAA").

Un error de Derecho en que incurre el TFP al declarar que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que tiene por objeto establecer un marco para impedir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada o de relaciones laborales de este tipo, no puede servir de base a excepciones de ilegalidad en contra del artículo 88 del RAA y de la decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2004, relativa a la duración máxima de empleo de personal no permanente en sus Servicios, y al declarar que el artículo 88 del RAA estaba suficientemente motivado en Derecho.

Errores de Derecho y de hecho en que incurre el TFP al apreciar la situación de los recurrentes respecto de la obligación de la Comisión de cumplir los requisitos mínimos aplicables a escala comunitaria que se derivan del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada y del artículo 10 CE.

El hecho de que el TFP, tras haber precisado el alcance del deber de lealtad y de los principios de cooperación leal y de coherencia que la Comisión está obligada a respetar, no extrajo las consecuencias de su vulneración en el presente caso.

Un error de Derecho en que incurre el TFP al declarar que las decisiones impugnadas estaban suficientemente motivadas en Derecho aunque sólo presentan, según los recurrentes, una motivación formal y no proporcionan los elementos que permitan que éstos aprecien su fundamentación y que el juez comunitario pueda ejercer su control jurisdiccional.

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1 - DO L 175, p. 43.