Language of document : ECLI:EU:T:2012:653

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 6 de diciembre de 2012

Asunto T‑630/11 P

Peter Strobl

contra

Comisión Europea y

Consejo de la Unión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Selección — Concurso general — Candidatos inscritos en una lista de aptitud antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto — Convocatoria para proveer plaza vacante — Nombramiento — Clasificación en grado según las nuevas normas menos favorables — Artículo 12 del anexo XIII del Estatuto — Error de Derecho — Obligación de motivación por el Tribunal de la Función Pública»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011, Stobl/Comisión (F‑56/05), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Peter Strobl cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea en el marco del presente recurso. El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Recurso de casación — Escrito de contestación de la parte interviniente — Requisitos de forma — Exposición de las pretensiones — Remisión global a un escrito de otra parte no adjunto al escrito de contestación — Inadmisibilidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 141, aps. 1 y 2, letras c) y d), y 142, ap. 1, letra a)]

2.      Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad

[Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21 y anexo I, art. 11; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1, párr. 1, letra c)]

3.      Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE)

4.      Actos de las instituciones — Presunción de validez — Consecuencias

(Art. 288 TFUE)

5.      Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 48, ap. 2, 139, ap. 2, y 144)

6.      Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante

7.      Procedimiento judicial — Fundamentación de las sentencias — Alcance — Obligación de pronunciarse sobre cada una de las violaciones de derechos alegadas

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

8.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente o contradictoria — Admisibilidad

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

9.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Inexistencia — Inadmisibilidad — Consideraciones expuestas en un escrito presentado posteriormente — Irrelevancia

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 35, ap. 1, letra e)]

1.      A tenor del artículo 141, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, todos los que hayan sido parte en el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública podrán presentar un escrito de contestación dentro de un plazo de dos meses a contar desde la notificación del recurso de casación. Para que dicho escrito tenga eficacia, la parte que lo presenta debe, en principio, manifestar en él su posición en cuanto al recurso de casación, solicitando su desestimación total o parcial, o adhiriéndose a él total o parcialmente, o incluso promoviendo un recurso reconvencional, pretensiones todas ellas previstas en el primer guión del artículo 142, apartado 1, de dicho Reglamento de Procedimiento. El artículo 141, apartado 2, letras c) y d), del Reglamento de Procedimiento establece de este modo que el escrito de contestación contendrá todos los elementos esenciales para que el juez de la Unión pueda pronunciarse sobre él, a saber, en particular, las «pretensiones» y los «motivos y fundamentos jurídicos invocados».

No reúne los requisitos del artículo 141, apartado 2, letras c) y d), del Reglamento de Procedimiento y debe por ello declararse inadmisible un escrito de contestación de una parte interviniente que se limita a remitir globalmente al escrito de contestación de otra parte no adjunto como anexo y del que, por tanto, no consta que coincida exactamente con el escrito de contestación presentado por esa otra parte en la Secretaría del Tribunal. En efecto, tal remisión no puede tener como efecto incorporar las pretensiones y los argumentos jurídicos invocados en el escrito de contestación de dicha parte al escrito de contestación de la parte interviniente ni, a fortiori, subsanar, en la citada contestación, la falta de los elementos esenciales que, conforme al artículo 141, apartado 2, letras c) y d), del Reglamento de Procedimiento, deben figurar en ella.

(véanse los apartados 37 a 39)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 11 de mayo de 2006, Sunrider/OAMI (C‑416/04 P, Rec. p. I‑4237), apartado 30

Tribunal General: 14 de diciembre de 2005, Honeywell/Comisión (T‑209/01, Rec. p. II‑5527), apartados 57 y 63 a 68, y la jurisprudencia citada

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 41 a 43)

Referencia:

Tribunal General: 12 de marzo de 2008, Rossi Ferreras/Comisión (T‑107/07 P, RecFP pp. I‑B‑1‑5 y II‑B‑1‑31), apartado 27, y la jurisprudencia citada

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 46)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 22 de enero de 2004, Mattila/Consejo y Comisión (C‑353/01 P, Rec. p. I‑1073), apartado 15, y la jurisprudencia citada

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 55)

Referencia:

Tribunal General: 24 de noviembre de 2010, Marcuccio/Comisión (T‑9/09 P, aún no publicada en la Recopilación), apartado 37

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 57)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros (C‑136/92 P, Rec. p. I‑1981), apartado 59

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 63)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 29 de abril de 2004, Comisión/CAS Succhi di Frutta (C‑496/99 P, Rec. p. I‑3801), apartado 68, y la jurisprudencia citada

7.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 75)

Referencia:

Tribunal General: 19 de noviembre de 2009, Michail/Comisión (T‑49/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑121 y II‑B‑1‑739), apartado 51, y la jurisprudencia citada; 19 de noviembre de 2009, Michail/Comisión (T‑50/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑127 y II‑B‑1‑775), apartados 41 y 42, y la jurisprudencia citada

8.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 76)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 8 de febrero de 2007, Groupe Danone/Comisión (C‑3/06 P, Rec. p. I‑1331), apartado 45, y la jurisprudencia citada

9.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 81)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 3 de mayo de 2012, World Wide Tobacco España/Comisión (C‑240/11 P), apartado 38

Tribunal General: 24 de marzo de 2011, Legris Industries/Comisión (T‑376/06, no publicada en la Recopilación), apartado 31