Language of document : ECLI:EU:T:2017:129

Asunto T‑193/16

NG

contra

Consejo Europeo

«Recurso de anulación — Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016 — Comunicado de prensa — Concepto de “acuerdo internacional” — Identificación del autor del acto — Alcance del acto — Sesión del Consejo Europeo — Reunión de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea celebrada en los locales del Consejo de la Unión Europea — Calidad en la que actúan los representantes de los Estados miembros de la Unión en un encuentro celebrado con el representante de un Estado tercero — Artículo 263 TFUE, párrafo primero — Incompetencia»

Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Primera ampliada) de 28 de febrero de 2017

1.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos del Consejo Europeo — Inclusión — Límites

(Art. 15 TUE; art. 263 TFUE)

2.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión que producen efectos jurídicos obligatorios — Declaración, publicada mediante un comunicado de prensa en el sitio de Internet del Consejo, relativa a los resultados de una reunión celebrada entre los jefes de Estado de los Estados miembros y el Primer Ministro turco — Exclusión

(Art. 263 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1)

1.      El Consejo Europeo fue elevado al rango de institución de la Unión por el Tratado de Lisboa. Así, en contra de lo que había declarado anteriormente el juez de la Unión, los actos adoptados por esta institución, que, a tenor del artículo 15 TUE, no ejercerá función legislativa alguna y está compuesta por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión, ya no pueden sustraerse del control de legalidad establecido en el artículo 263 TFUE.

Dicho esto, los actos adoptados por los representantes de los Estados miembros, reunidos físicamente en el recinto de una de las instituciones de la Unión, y que no actúan en calidad de miembros del Consejo o de miembros del Consejo Europeo, sino en calidad de jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión, no están sometidos al control de legalidad ejercido por el juez de la Unión. A este respecto, del artículo 263 TFUE se desprende que, por regla general, el juez de la Unión no es competente para pronunciarse sobre la conformidad a Derecho de un acto adoptado por una autoridad nacional ni de un acto adoptado por los representantes de autoridades nacionales de varios Estados miembros en el marco de un comité establecido en un reglamento de la Unión. No obstante, no basta, a este respecto, con que una institución contra la que se ha interpuesto un recurso califique un acto —en el presente asunto, actos del Consejo Europeo— de «decisión de los Estados miembros» de la Unión, para sustraerlo al control establecido en el artículo 263 TFUE. Para ello es preciso además comprobar que, habida cuenta de su contenido y del conjunto de las circunstancias en las que se adoptó, dicho acto no constituye en realidad una decisión del Consejo Europeo.

(véanse los apartados 44 a 46)

2.      La declaración publicada el 18 de marzo de 2016 en el sitio de Internet del Consejo mediante un comunicado de prensa para informar de los resultados de una reunión celebrada entre los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión y el Primer Ministro turco dedicada a profundizar en las relaciones Turquía-UE y a tratar la crisis migratoria no puede considerarse un acto recurrible en virtud del artículo 263 TFUE. Tal acto no puede considerarse un acto adoptado por el Consejo Europeo —ni por ninguna otra institución, órgano u organismo de la Unión— ni un indicio de la existencia de un acto de tales características que se corresponda con un acuerdo celebrado 18 de marzo de 2016 entre el Consejo Europeo y la República de Turquía.

En efecto, en la medida en que, a efectos del artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el acto impugnado se concretó aportando un comunicado de prensa, ha de apreciarse el contexto en el que se produjo la Declaración UE-Turquía, tal y como fue difundida mediante dicho comunicado, así como el contenido de ésta, para determinar si puede constituir un acto imputable al Consejo Europeo, o poner de manifiesto la existencia de tal acto, sometido, en consecuencia, al control de legalidad establecido en el artículo 263 TFUE. A este respecto, los documentos relativos a la reunión UE-Turquía transmitidos oficialmente a los Estados miembros de la Unión y a la República de Turquía demuestran que, a pesar de los términos lamentablemente ambiguos de la Declaración UE-Turquía, tal y como fue difundida mediante el referido comunicado de prensa, los representantes de los Estados miembros de la Unión se reunieron con el Primer Ministro turco en calidad de jefes de Estado o de Gobierno de dichos Estados miembros en los locales compartidos por el Consejo Europeo y el Consejo. En este contexto, el hecho de que el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión estuvieran igualmente presentes en dicho encuentro, sin haber sido formalmente invitados, no permite considerar que, debido a la presencia de todos estos miembros del Consejo Europeo, la referida reunión de se celebrara entre el Consejo Europeo y el Primer Ministro turco.

Además, aun suponiendo que se hubiera concluido informalmente un acuerdo internacional en la reunión controvertida, dicho acuerdo habría sido alcanzado por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión y el Primer Ministro turco. Pues bien, en el marco de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, el Tribunal no es competente para pronunciarse sobre la legalidad de un acuerdo internacional celebrado por los Estados miembros.

(véanse los apartados 49, 67, 68 y 72 a 74)