Language of document : ECLI:EU:T:2021:443

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta)

de 14 de julio de 2021 (*)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca tridimensional de la Unión — Forma de un lápiz de labios oblongo, cónico y cilíndrico — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»

En el asunto T‑488/20,

Guerlain, con domicilio social en París (Francia), representada por el Sr. T. de Haan, abogado,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. S. Pétrequin y los Sres. A. Folliard-Monguiral y V. Ruzek, en calidad de agentes,

parte recurrida,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2020 (asunto R 2292/2019‑1), relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional constituido por la forma de un lápiz de labios oblongo, cónico y cilíndrico como marca de la Unión,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. D. Spielmann, Presidente, y el Sr. U. Öberg y la Sra. O. Spineanu-Matei (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. J. Pichon, administradora;

habiendo considerado el recurso presentado en la Secretaría del Tribunal General el 5 de agosto de 2020;

habiendo considerado el escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal General el 19 de octubre de 2020;

habiendo considerado la pregunta escrita remitida por el Tribunal General a las partes el 10 de febrero de 2021 para su respuesta en la vista;

celebrada la vista el 21 de abril de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia (1)

[omissis]

 Pretensiones de las partes

9        La recurrente solicita al Tribunal que:

–        Anule la resolución impugnada.

–        Condene en costas a la EUIPO, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso.

10      La EUIPO solicita al Tribunal que:

–        Desestime el recurso.

–        Condene en costas a la recurrente.

 Fundamentos de Derecho

[omissis]

42      En segundo lugar, por lo que respecta a la alegación de la recurrente basada en el aspecto estético, muy conseguido, de la forma controvertida, procede señalar que, según la jurisprudencia, el hecho de que los productos tengan un diseño de calidad no implica necesariamente que una marca consistente en la forma tridimensional de esos productos permita ab initio distinguir dichos productos de los de otras empresas, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 (sentencia de 5 de febrero de 2020, Forma de un cordón de zapato, T‑573/18, EU:T:2020:32, apartado 65).

43      No obstante, no puede descartarse que el aspecto estético de una marca que adopta la forma del envase de un producto, en este caso su recipiente, pueda tenerse en cuenta, entre otros elementos, para determinar que existe una diferencia con respecto a la norma y a los usos de un sector, siempre que se considere este aspecto estético como alusión al efecto visual objetivo e inusual producido por el diseño específico de dicha marca (sentencia de 12 de diciembre de 2019, EUIPO/Wajos, C‑783/18 P, no publicada, EU:C:2019:1073, apartado 32).

44      Por consiguiente, procede señalar que la consideración del aspecto estético de la marca solicitada no debe equivaler a una evaluación de la belleza del producto de que se trate o de su inexistencia, que sería subjetiva por definición, sino que tiene por objeto comprobar, de conformidad con la jurisprudencia citada en el apartado 43 anterior, si este puede generar un efecto visual objetivo e inusual para el público pertinente.

[omissis]

48      Por otra parte, según la jurisprudencia, la norma y los usos del sector no pueden reducirse únicamente a la forma estadísticamente más extendida, sino que comprenden todas las formas que el consumidor suele percibir en el mercado [sentencia de 25 de noviembre de 2020, Brasserie St Avold/EUIPO (Forma de una botella oscura), T‑862/19, EU:T:2020:561, apartado 56].

49      Por lo tanto, teniendo en cuenta las imágenes que la Sala de Recurso consideró constitutivas de la norma y los usos del sector de que se trata, procede señalar, como lo hace la recurrente, que la forma en cuestión es inusual para un lápiz de labios y difiere de cualquier otra forma existente en el mercado.

50      La Sala de Recurso se limitó a constatar la inexistencia de divergencias significativas con respecto a las normas y usos del sector. Pues bien, si bien es cierto, conforme a la jurisprudencia citada en el apartado 19 anterior, que el mero hecho de que una forma sea una «variante» de una de las formas habituales de un tipo de productos no basta para demostrar que dicha forma no carece de carácter distintivo, el hecho de que un sector se caracterice por una gran variedad de formas de productos no implica que una eventual nueva forma se perciba necesariamente como una de ellas.

[omissis]

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta)

decide:

1)      Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de junio de 2020 (asunto R 2292/20191).

2)      Condenar en costas a la EUIPO, incluidos los gastos indispensables en que haya incurrido Guerlain a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

Spielmann

Öberg

Spineanu-Matei

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 14 de julio de 2021.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: francés.


1      Solo se reproducen los apartados de la presente sentencia cuya publicación considera útil el Tribunal General.