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Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2023 — Comisión de Protección de Datos/Comité Europeo de Protección de Datos

(Asunto T-84/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de Protección de Datos (representantes: D. Young, A. Bateman y R. Minch, Solicitors, B. Kennelly, SC, D. Fennelly y E. Synnott, Barristers)

Demandada: Comité Europeo de Protección de Datos

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las segundas líneas de los apartados 203 y 454 de la Resolución vinculante 4/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) relativa al conflicto sometido por la autoridad de control irlandesa de conformidad con el artículo 65 del RGPD, que la enfrenta a Meta Platforms Ireland Limited y su servicio de Instagram.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que el Comité Europeo de Protección de Datos se extralimitó en las competencias que le confiere el artículo 65, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), 1 al pretender dar instrucciones a la Comisión de Protección de Datos para que: (i) llevase a cabo una nueva investigación y (ii) emitiera un nuevo proyecto de decisión de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del RGPD.

Segundo motivo, basado en que el Comité Europeo de Protección de Datos infringió el artículo 4, apartado 24, del RGPD y el artículo 65, apartado 1, letra a), del RGPD, al incurrir en error en la interpretación de dichas disposiciones en el sentido de que atribuye al Comité Europeo de Protección de Datos competencia para dar instrucciones a la Comisión de Protección de Datos para que: (i) llevase a cabo una nueva investigación y (ii) emitiera un nuevo proyecto de decisión de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del RGPD.

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1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).