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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Timac Agro Deutschland GmbH / Finanzamt Sankt Augustin

(Asunto C-388/14) 1

(Procedimiento prejudicial — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Libertad de establecimiento — Establecimiento permanente no residente — Prevención de la doble imposición mediante la exención de los ingresos del establecimiento permanente no residente — Toma en consideración de las pérdidas registradas por tal establecimiento permanente — Reintegración de las pérdidas precedentemente deducidas en caso de enajenación del establecimiento no residente — Pérdidas definitivas)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Timac Agro Deutschland GmbH

Demandada: Finanzamt Sankt Augustin

Fallo

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un régimen fiscal de un Estado miembro, como el controvertido en el litigio principal, en virtud del cual, en el caso de que una sociedad residente transmita un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro a una sociedad no residente perteneciente al mismo grupo que la primera sociedad, las pérdidas precedentemente deducidas correspondientes al establecimiento transmitido se reintegran al resultado imponible de la sociedad transmitente cuando, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, los ingresos de dicho establecimiento permanente están exentos de imposición en el Estado miembro en el que tiene su sede la sociedad de la que dependía el referido establecimiento.

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un régimen fiscal de un Estado miembro, como el controvertido en el litigio principal, que, en el caso de que una sociedad residente transmita un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro a una sociedad no residente perteneciente al mismo grupo que la primera sociedad, excluye la posibilidad de que la sociedad residente compute las pérdidas del establecimiento transmitido en su base imponible cuando, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, la competencia exclusiva para gravar los resultados de dicho establecimiento corresponde al Estado miembro en el que está situado.

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1 DO C 372 de 20.10.2014.