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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 6 de abril de 2022 — NQ / Mara-Tóni Bt.

(Asunto C-244/22)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NQ

Demandada: Mara-Tóni Bt.

Intervinientes: Foudre Kft. y Tasavill Bt.

Cuestiones prejudiciales

¿Está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/104/CE 1 una empresa que emplea sin autorización estatal a trabajadores que, en realidad, trabajan para un mandante de aquella en condición de cesionario?

¿Están comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva [2008/104] unos trabajadores que tienen una relación laboral con una empresa que, en el marco de un contrato de obra, los cede a otra empresa a fin de trabajar, siendo la sociedad que les da ocupación la que les proporciona el material, herramientas e instrucciones necesarios para realizar el trabajo?

En la medida en que, sobre la base de lo anterior, el demandante y los trabajadores electricistas deban calificarse de trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal, ¿procede considerar que constituyen una unidad económica, un grupo determinado de mano de obra, que realiza continuamente una actividad económica para diferentes empresas pertenecientes a un mismo círculo de personas, aun cuando esas empresas carecen de autorización estatal para efectuar legalmente una cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal, ni en condición de cedente ni en condición de cesionario, y teniendo asimismo en cuenta que, en el supuesto de la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal, no se realiza, en principio, una puesta a disposición de activos patrimoniales?

En la medida en que dichos trabajadores se califiquen de unidad económica, en tanto que grupo determinado de mano de obra, ¿están comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE, 1 a pesar de tratarse de trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal?

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1 Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO 2008, L 327, p. 9).

1 Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).