Language of document : ECLI:EU:T:2014:686





Auto del Presidente del Tribunal General de 25 de julio de 2014 —
Deza/ECHA

(Asunto T‑189/14 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Documentos en poder de la ECHA que contienen información facilitada por una empresa en el marco de su solicitud de autorización de la utilización de una sustancia química — Decisión de permitir a un tercero el acceso a los documentos — Demanda de suspensión de la ejecución — Urgencia — Fumus boni iuris — Ponderación de los intereses»

1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 21 a 23 y 99 a 105)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Recurso contra una decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) de permitir a un tercero el acceso a información facilitada por el demandante en el marco de su solicitud de autorización de la utilización de una sustancia química — Motivo relacionado con el carácter confidencial de la información cubierta por el secreto profesional — Motivo que revela la existencia de cuestiones jurídicas complejas — Motivo no carente de fundamento a primera vista [Arts. 278 TFUE, 279 TFUE y 339 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 7; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2; Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 1049/2001, art. 4, ap. 2, y nº 1907/2006, art. 119] (véanse los apartados 25, 54, 55 y 60 a 63)

3.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Suspensión de la ejecución de una decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) de permitir a un tercero el acceso a información facilitada por el demandante en el marco de su solicitud de autorización de la utilización de una sustancia química — Necesidad de mantener el efecto útil de la decisión del Tribunal General en el recurso principal (Art. 15 TUE, ap. 3; art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 65, 66 y 68 a 70)

4.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio grave e irreparable para el demandante — Menoscabo de un interés propio de éste (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 71, 72 y 79)

5.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio económico — Apreciación según las circunstancias del caso concreto — Perjuicio relacionado con la divulgación de información a la que afecta un secreto profesional — Criterios de apreciación — Importancia de la información para la empresa de que se trata y su utilidad para otras empresas [Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2; Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 80 a 83, 86, 88 a 93 y 97)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión ECHA de 24 de enero de 2014 relativa a la divulgación de determinada información facilitada por la demandante en el marco del procedimiento relativo a la solicitud de autorización de la utilización de la sustancia química ftalato de di-(2-etilhexilo) (DEHP).

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la Decisión AFA-C‑0000004274-77-09/F de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de 24 de enero de 2014, en la medida en que permite a un tercero, en virtud del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, el acceso a una versión del informe sobre la seguridad química y del análisis de las soluciones de sustitución de la sustancia ftalato de di-(2-etilhexilo) (DEHP), que sea más detallada que la versión con las ocultaciones precisadas en la demanda de medidas provisionales y que figura en los anexos A.4.5 y A.4.6 de dicha demanda, a excepción, por un lado, de la información relativa a la clasificación y al etiquetado de las sustancias y, por otro lado, de los datos relativos específica y exclusivamente a Arkema France, Grupa Azoty Zakłady Azotowe Kędzierzyn S.A. y Vinyloop Ferrara S.p.A.

2)

Se ordena a la ECHA que no divulgue:

–        el informe sobre la seguridad química y el análisis de las soluciones de sustitución de la sustancia ftalato de di-(2-etilhexilo) (DEHP) contemplados en el punto 1 del presente fallo, en una versión más detallada de la definida en el citado punto 1;

–        los informes sobre la seguridad química y el análisis de las soluciones de sustitución de la sustancia ftalato de di-(2-etilhexilo) (DEHP) presentados por Arkema France, Grupa Azoty Zakłady Azotowe Kędzierzyn y Vinyloop Ferrara, objeto de las Decisiones AFA‑C‑0000004280-84-09/F, AFA-C‑0000004275-75-09/F y AFA‑C‑0000004151-87-08/F de la ECHA de 24 de enero de 2014, en la medida en que dichos documentos son idénticos a los protegidos con arreglo al punto 1 del presente fallo.

3)

Se reserva la decisión sobre las costas.