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Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Teplicích (República Checa) el 20 de noviembre de 2023 — Innogy Energie, s.r.o. / QS

(Asunto C-749/23, Innogy Energie)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Okresní soud v Teplicích

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Innogy Energie, s.r.o.

Demandada: QS

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen el espíritu y la finalidad de la Directiva 93/13/CEE 1 del Consejo a que el artículo 3 de esta, en relación con el punto 1, letra e), del anexo de dicha Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y con el artículo 5 de la misma Directiva, relativo a la redacción de las cláusulas de forma clara y comprensible, y el principio de efectividad establecido en el artículo 7 de esa Directiva se interpreten en el sentido de que una penalización contractual incluida en un contrato de adhesión en la sección «Otras disposiciones» que figura en la página 1/2 (primera página del contrato), a pesar de que (contrariamente a la práctica habitual en materia de contratos celebrados con consumidores) en esa «primera» página no se encuentre ninguna identificación de las partes ni se haya rellenado nada a mano y de que la penalización contractual se halle en la sección «Otras disposiciones», dando la impresión de ser una disposición de menor importancia, se considera parte propiamente dicha del contrato escrito entre el consumidor y el proveedor, pues se puede exigir al consumidor que tenga debido conocimiento de esa página del contrato, cuando la segunda página del contrato (2/2), que sí está cumplimentada y firmada, contiene información suficiente para indicar que se trata de la segunda página del contrato, al estar marcada como 2/2?

¿Se oponen el espíritu y la finalidad de la Directiva 93/13/CEE a que el artículo 3 de esta, en relación con el punto 1, letra e), del anexo de dicha Directiva o con el artículo 12, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/944 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, se interprete en el sentido de que, cuando un proveedor rescinde un contrato de suministro de energía a precio fijo celebrado por un período determinado debido al incumplimiento de las obligaciones por parte del consumidor, resulta irrelevante el importe del perjuicio económico directo real sufrido por el proveedor como consecuencia de la rescisión anticipada del contrato con el consumidor?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

1 Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO 2019, L 158, p. 125).