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Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2006 - Guarnieri/Comisión

(Asunto F-62/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Daniela Guarnieri (St-Stevens-Woluwe, Bélgica) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2005, que perjudica a la demandante en tanto que, en aplicación de la regla de no acumulación contenida en el artículo 67, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, procede a deducir de su asignación familiar la pensión belga de orfandad y le advierte de que, por consiguiente, se le retendrá una cantidad determinada del salario en aplicación del artículo 85 del Estatuto.

Que se anule la Decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AIPN), de 14 de febrero de 2006, por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante contra la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, funcionaria de la Comisión y madre de dos hijos, percibía la asignación por hijos a cargo que establece el artículo 67, apartado 2, del Estatuto. Después del fallecimiento de su esposo, el 10 de abril de 2005, se le informó de que, a raíz de la modificación del artículo 80 del Estatuto, la Comisión no le pagará ninguna pensión de orfandad. En cambio, obtuvo de la Administración belga asignaciones familiares y una pensión de orfandad. Dado que la cuantía total de estas prestaciones supera el importe de las asignaciones familiares comunitarias, la Comisión consideró que la demandante ya no tiene derecho a éstas últimas.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, la infracción del artículo 67, apartado 2, del Estatuto. En efecto, señala que las asignaciones que recibe de la Administración belga no son del mismo tipo que los que recibe de la Comunidad y, por tanto, no deben ocasionar la deducción que prevé esta disposición.

La demandante invoca, a continuación, la vulneración de la obligación de motivación de toda decisión individual que se establece en el artículo 25 del Estatuto, la violación de los principios de confianza legítima, de seguridad jurídica, de igualdad de trato y de buena administración, así como del deber de asistencia.

También plantea una excepción de ilegalidad del Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes, 1 en cuanto modifica el artículo 80, apartado 4, del Estatuto sin disponer medidas transitorias. En efecto, según la demandante, la supresión de la pensión de orfandad para los niños cuyo padre fallecido no es funcionario o agente temporal hubiera debido ir acompañada de medidas transitorias que permitiesen a los funcionarios efectuar un completo cálculo actuarial de su situación.

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1 - DO L 124, de 27.4.2004, p. 1.