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Recurso interpuesto el 21 de abril de 2006 - Talvela/Comisión

(Asunto F-43/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Tuomo Talvela (Oslo, Noruega) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen el informe de evolución de la carrera (IEC) del demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, y la decisión del evaluador de alzada de 31 de agosto de 2005 por la que se confirma y aprueba definitivamente dicho IEC.

Que se anulen la decisión implícita de desestimación de la solicitud del demandante de 25 de febrero de 2005 así como cualquier acto consecutivo o relativo a dicha decisión.

Que se anule la decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) de 11 de enero de 2006, recibida el 13 de enero de 2006, por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante el 23 de septiembre de 2005 solicitando la anulación de las decisiones impugnadas.

Que se conceda una indemnización por daño moral y material y por perjuicio a la carrera, evaluados ex aequo et bono en 4.000 EUR, a reserva de modificaciones durante el procedimiento.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante invoca en primer lugar la infracción de los artículos 25, párrafo 2, 26 y 43 del Estatuto; y de las Disposiciones generales de ejecución relativas a la aplicación del artículo 43 adoptadas por la demandada el 3 de marzo de 2004, de las normas particulares para el personal destinado en el servicio exterior y de la guía de calificación.

Alega, además, que la demandante infringió las Disposiciones generales de ejecución que adoptó el 28 de abril de 2004, relativas a la sustanciación de las investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios.

A continuación, censura la existencia de vicios sustanciales de forma, la violación de los principios generales del Derecho, como el respeto del derecho de defensa, el principio de buena administración y el deber de asistencia y protección, el principio de igualdad de trato y aquéllos que obligan a la AFPN a basar sus decisiones exclusivamente en motivos legalmente admisibles, es decir, pertinentes y no viciados por errores manifiestos de apreciación, de hecho o de Derecho.

El demandante alega, por último, que al adoptar la calificación controvertida para el ejercicio 2004 en las condiciones denunciadas, la AFPN no hizo manifiestamente una aplicación y una interpretación correctas de las disposiciones estatutarias y de los principios antes mencionados. Su decisión se basa, por lo tanto, según el demandante, en motivaciones inexactas de hecho y de Derecho. El demandante afirma encontrarse, por consiguiente, en una situación administrativa discriminatoria y que no se ajusta a sus expectativas e intereses legítimos.

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