Language of document : ECLI:EU:T:2009:214

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 22 de junio de 2009

Asunto T‑340/08 P

Marianne Timmer

contra

Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Calificación — Hechos nuevos y sustanciales — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 5 de junio de 2008, Timmer/Tribunal de Cuentas (F‑123/06, aún no publicado en la Recopilación), por el que se solicita la anulación de este auto.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. La Sra. Marianne Timmer cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en el presente procedimiento.

Sumario

1.      Recurso de casación — Enunciado en la demanda de los motivos y alegaciones de Derecho — Motivo insuficientemente preciso — Inadmisibilidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 138, ap. 1, letra c)]

2.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Caducidad — Reapertura — Requisito — Hecho nuevo sustancial

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Un recurso de casación ante el Tribunal de Primera Instancia contra una decisión del Tribunal de la Función Pública que no contenga ningún argumento concreto para respaldar una pretensión de anulación y que se limite a remitirse a los «resultados de una verificación de pruebas de hechos nuevos» en apoyo de una pretensión de indemnización no cumple los requisitos del artículo 138, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia y debe declararse manifiestamente inadmisible.

(véanse los apartados 24 y 25)

2.      El nombramiento ilegal de un funcionario no puede afectar a la legalidad de los actos que éste debe realizar en el ejercicio de sus funciones. En particular, el nombramiento ilegal de un superior jerárquico no puede viciar sus decisiones sobre la calificación de un funcionario.

Por tanto, la ilegalidad de un nombramiento no puede considerarse un hecho sustancial que justifica una solicitud de reexamen de informes de calificación no impugnados dentro de plazo.

(véanse los apartados 39, 41 y 42)