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Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2008 - BVGD/Comisión

(Asunto T-339/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Belgische Vereniging van handelaars in- en uitvoerders geslepen diamant (BVGD) (Amberes, Bélgica) (representantes: L. Levi y C. Ronzi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del presente recurso.

Que se anule la Decisión de la Comisión de 5 de junio de 2008, mediante la cual la Comisión desestimó la denuncia presentada por la demandante, en relación con los cambios fácticos producidos, basándose en que no había suficientes motivos para darle curso (asunto COM/39.221/E-2-De Beers/DTC Supplier of Choice).

Que se ordene a la Comisión que facilite:

Una versión apropiada y significativa de las respuestas dadas por De Beers y Alrosa a la Comisión en el marco del denominado "procedimiento adicional".

Todas las versiones no confidenciales de las denuncias y documentos conexos presentados ante la Comisión relativos al SOC y al Trade Administrative Agreement entre De Beers y Alrosa.

Todas las versiones no confidenciales de los documentos de investigación relativos al SOC y al Trade Administrative Agreement entre De Beers y Alrosa.

La solicitud presentada por Alrosa en el asunto T-170/06.

El pliego de cargos al que hace referencia en la "decisión desestimatoria adicional".

Los informes anuales sobre los compromisos de De Beers, elaborados por el fiduciario.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Como consecuencia de la anulación por el Tribunal de Primera Instancia, el 11 de julio de 2007, de la Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2006 (asunto T-170/06 Alrosa/Comisión), la Comisión decidió iniciar un procedimiento adicional con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 773/2004, para evaluar la posible repercusión de la anulación de la Decisión en la conclusión general sobre los cambios fácticos producidos recogida en la Decisión de 26 de enero de 2007 (2007)D/200338 (asunto COMP/39.221/E-2-De Beers/DTC Supplier of Choice) por la que se desestima la denuncia de la demandante presentada ante la Comisión el 14 de julio de 2005 alegando infracciones de los artículos 81 CE y 82 CE, en relación con el sistema "Supplier of Choice" (Proveedor seleccionado), aplicado por el grupo De Beers para la distribución de diamantes en bruto ("decisión desestimatoria"). La legalidad de esta decisión fue impugnada por la demandante mediante recurso presentado ante el Tribunal de Primera Instancia el 6 de abril de 2007, que es actualmente objeto del asunto T-104/07. 1

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión adicional de la Comisión de 5 de junio de 2008 (2008)D/203543, adoptada con arreglo al Reglamento (CE) nº 773/2004 2 en la que la Comisión declaraba que no había motivos para reconsiderar la decisión desestimatoria, en la medida en que, por lo que respecta a los cambios fácticos producidos, no había suficiente interés comunitario para realizar una investigación adicional acerca de las infracciones alegadas.

La demandante invoca tres motivos en apoyo de su recurso:

Primero, la demandante aduce que el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 773/2004 no constituye la base jurídica adecuada para el procedimiento adicional y la Decisión impugnada. En efecto, alega que la referida disposición no faculta a la Comisión para reexaminar una situación sino que se refiere únicamente a la desestimación de denuncias y autoriza a la Comisión para que informe al denunciante de que no existen suficientes motivos para dar curso a la denuncia, estableciendo un límite para que el denunciante pueda exponer por escrito su opinión. Además, la demandante aduce que la Comisión aplicó incorrectamente los principios jurídicos generales sobre la revocación con carácter retroactivo de los actos administrativos.

Segundo, la demandante alega que se vulneraron sus derechos procedimentales derivados de los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) nº 773/2994, dado que se impidió a la demandante ejercer su derecho de acceso a los documentos en que la Comisión basó su evaluación provisional. Sobre este particular, la demandante aduce que la Comisión no acreditó que el acceso limitado al expediente podría justificarse por la necesidad de garantizar la protección de la confidencialidad de secretos comerciales.

Tercero, la demandante aduce que la Decisión impugnada infringe los artículos 2 CE y 3 CE y el concepto de interés comunitario, e incumple la obligación de motivación.

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1 - DO C 129, p. 18.

2 - Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18).