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Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 - Biotronik SE/OAMI - Cardios Sistemas (CARDIO MANAGER)

(Asunto T-416/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Biotronik SE & Co. KG (Berlín) (representantes: A. Reich y S. Pietzcker, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cardios Sistemas Comercial e Industrial Ltdª (São Paulo, Brasil)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

Que anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de mayo de 2011 en el asunto R 1156/2010-2.

Que estime la oposición contra la solicitud de la marca comunitaria nº 5.378.071 para todos los productos de las clases 9 y 10.

Con carácter subsidiario, que se devuelva la oposición a la Oficina de Armonización del Mercado Interior para que ésta lo examine de nuevo conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal.

Que condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Cardios Sistemas Comercial e Industrial Ltdª

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "CARDIO MANAGER" para productos de las clases 9 y 10 - Solicitud nº 5.378.071

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca denominativa "CardioMessenger" para productos de las clases 9 y 10

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Por una parte, infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 207/2009 en relación con la regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento nº 2868/95, porque está demostrada la utilización de la marca "CardioMessenger" tanto en el espacio y en el tiempo como conforme a su alcance y naturaleza, y, por otra parte, infracción de los artículo 8, apartado 1, letra b), y 41 del Reglamento nº 207/2009, puesto que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.

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