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Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por WEPA Hygieneprodukte GmbH y WEPA Deutschland GmbH & Co. KG, la segunda de las cuales anteriormente era Wepa Leuna GmbH y Wepa Papierfabrik Sachsen GmbH, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-238/19, Wepa Hygieneprodukte GmbH y otros / Comisión Europea

(Asunto C-795/21 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: WEPA Hygieneprodukte GmbH y WEPA Deutschland GmbH & Co. KG, la segunda de las cuales anteriormente era Wepa Leuna GmbH y Wepa Papierfabrik Sachsen GmbH (representantes: H. Janssen y A. Vallone, Rechtsanwälte, y D. Salm, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Bundesrepublik Deutschland

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-238/19.

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 28 de mayo de 2018 sobre la ayuda estatal SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de Alemania para consumidores de carga de banda, según el artículo 19 del StromNEV.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primer motivo casacional, las recurrentes alegan que el Tribunal General desvirtúa los hechos y pasa por alto el contenido y el alcance del Derecho nacional al basar su resolución en que, en primer lugar, la Bundesnetzagentur (Agencia Federal de Redes) fijara con carácter vinculante el gravamen del artículo 19, apartado 2, del Stromnetzentgeltverordnung (Decreto sobre Tarifas de Acceso a la Red Eléctrica; en lo sucesivo, «StromNEV»), en segundo lugar, que la Agencia Federal de Redes hubiera establecido instrucciones detalladas a ese respecto y, en tercer lugar, que las pérdidas de ingresos de los operadores de red se compensaran íntegramente mediante el referido gravamen. Afirman, por tanto, que no concurrían en absoluto determinados hechos que resultaron decisivos en la resolución del Tribunal General y con los que se pretendió acreditar la existencia de un control de los fondos recaudados mediante el gravamen.

Mediante su segundo motivo casacional, las recurrentes aducen que el Tribunal General pasó por alto los requisitos que, a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, deben darse para probar la existencia de ayudas otorgadas mediante fondos estatales. Entienden que, en primer lugar, el Tribunal General pasa por alto que el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV no es una tasa, «contribución obligatoria» ni «exacción parafiscal» (primera parte del segundo motivo). Entienden que, en segundo lugar, el Tribunal General pasa por alto que el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV y la exención de los consumidores de carga de banda que contempla la segunda frase de dicha disposición no son ninguna ayuda otorgada mediante fondos estatales (segunda parte del segundo motivo). Ahora bien, a juicio de las recurrentes, si el gravamen (como es el caso) no es una tasa, el supuesto de hecho del artículo 107 TFUE, apartado 1, no queda satisfecho ni siquiera desde el punto de vista del propio Tribunal General. Añaden que, incluso si se tratara de una tasa, tampoco satisfaría el supuesto de hecho del artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que el gravamen no es ninguna ayuda otorgada por un Estado o mediante fondos estatales.

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