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Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-279/19, Frente Polisario/Consejo

(Asunto C-799/21 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y V. Piessevaux, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y Río de Oro (Frente Polisario), República Francesa, Comisión Europea, Confédération marocaine de l’agriculture et du développement rural (Comader)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se resuelva definitivamente sobre las cuestiones que son objeto del recurso de casación y se desestime el recurso interpuesto por el Frente Polisario.

Que se condene al Frente Polisario a cargar con las costas del recurso de casación y del asunto T-279/19.

Con carácter subsidiario: que se mantengan los efectos de la Decisión 2019/217 1 durante un período de doce meses contados desde la fecha en que recaiga la sentencia del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo de casación está basado en la vulneración del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y se dirige contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que el Frente Polisario está legitimado para actuar ante el juez de la Unión.

El segundo motivo de casación se basa en la vulneración del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y del principio de intangibilidad de los actos, y va dirigido contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que la Decisión controvertida afecta directa e individualmente al Frente Polisario.

El tercer motivo de casación se basa en un error de Derecho en cuanto a la invocabilidad de normas de Derecho internacional y se dirige contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que el Frente Polisario puede invocar el principio de autodeterminación y el principio del efecto relativo de los tratados.

El cuarto motivo de casación se basa en la interpretación y la aplicación erróneas del principio general del efecto relativo de los tratados y del derecho a la autodeterminación, en la intangibilidad de los actos, en la desnaturalización de la argumentación del Consejo y en la infracción del artículo 36, en relación con el artículo 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia. Se dirige contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que el pueblo del Sáhara Occidental no prestó su consentimiento al acuerdo sobre el que trata la Decisión 2019/217.

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1 Decisión (UE) 2019/217 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO 2019, L 34, p. 1).