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Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 29 de septiembre de 2021 en los asuntos acumulados T-344/19 y T-356/19, Frente Polisario/Consejo

(Asunto C-798/21 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y V. Piessevaux, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y Río de Oro (Frente Polisario), Reino de España, República Francesa, Comisión Europea, Chambre des pêches maritimes de la Méditerranée, Chambre des pêches maritimes de l’Atlantique Nord, Chambre des pêches maritimes de l’Atlantique Centre, Chambre des pêches maritimes de l’Atlantique Sud

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que anula la Decisión 2019/441. 1

Que se resuelva definitivamente sobre las cuestiones que son objeto del recurso de casación y se desestime el recurso interpuesto por el Frente Polisario en el asunto T-344/19.

Que se condene al Frente Polisario a cargar con las costas del recurso de casación y del asunto T-344/19.

Con carácter subsidiario: que se mantengan los efectos de la Decisión 2019/441 durante un período de doce meses contados desde la fecha en que recaiga la sentencia del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo de casación está basado en la vulneración del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y se dirige contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que el Frente Polisario está legitimado para actuar ante el juez de la Unión.

El segundo motivo de casación se basa en la vulneración del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y del principio de intangibilidad de los actos, y va dirigido contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que la Decisión controvertida afecta directa e individualmente al Frente Polisario.

El tercer motivo de casación se basa en un error de Derecho en cuanto a la invocabilidad de normas de Derecho internacional y se dirige contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que el Frente Polisario puede invocar el principio de autodeterminación y el principio del efecto relativo de los tratados.

El cuarto motivo de casación se basa en la interpretación y la aplicación erróneas del principio general del efecto relativo de los tratados y del derecho a la autodeterminación, en la intangibilidad de los actos, en la desnaturalización de la argumentación del Consejo y en la infracción del artículo 36, en relación con el artículo 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia. Se dirige contra la sentencia recurrida en la medida en que decide que el pueblo del Sáhara Occidental no prestó su consentimiento a los acuerdos sobre los que trata la Decisión 2019/441.

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1 Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (DO 2019, L 77, p. 4).