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Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2021 por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-342/20, Indo European Foods / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-801/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf, V. Ruzek, D. Gaja, E. Markakis, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Indo European Foods Ltd, Hamid Ahmad Chakari

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recaída en el asunto T-342/20.

Acuerde el sobreseimiento del recurso interpuesto ante el Tribunal General contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de abril de 2020 (asunto R 1079/2019-4).

Condene a la recurrente en primera instancia a cargar con las costas de la EUIPO correspondientes al procedimiento de casación y al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la EUIPO invoca un único motivo, por infracción del requisito relativo al mantenimiento del interés en ejercitar la acción reconocido por reiterada jurisprudencia, que suscita una cuestión importante para la unidad, la coherencia y el desarrollo del Derecho de la Unión.

Primer error de Derecho: se alega que el Tribunal General infringió el presupuesto autónomo y fundamental de todo proceso, reconocido por reiterada jurisprudencia, del mantenimiento del interés en ejercitar la acción, al negarse a considerar aspectos que surgieron tras la resolución impugnada por el mero hecho de que no podían cuestionar la legalidad de la resolución impugnada. Tal interpretación no solo confunde ese presupuesto procesal y el subsiguiente control de legalidad sobre el fondo, sino que además priva al mantenimiento del interés en ejercitar la acción de su función propia e independiente.

Segundo error de Derecho: se alega que, en consecuencia, el Tribunal General no apreció el mantenimiento del interés en ejercitar la acción de la recurrente en primera instancia. Al centrarse en el control de legalidad, el Tribunal General omitió responder a la cuestión de dicho presupuesto imperativo, a saber, ¿qué ventajas podía obtener la recurrente en primera instancia de la anulación de la resolución controvertida?

Tercer error de Derecho: se alega que el Tribunal General debería haber llegado a la conclusión de que la recurrente en primera instancia había incumplido su obligación de demostrar el mantenimiento del interés en ejercitar la acción a contar desde el final del período transitorio. Habida cuenta de que la marca solicitada no se registraría hasta el final del período transitorio, es decir, en una fecha en la que las marcas en conflicto no cumplirán, ni habrán cumplido nunca, sus funciones esenciales de forma simultánea, 1 la EUIPO alega que no era posible que surgiera conflicto alguno ratione temporis ni ratione loci. La recurrente en primera instancia no podía obtener, por tanto, ninguna ventaja del procedimiento, lo que implica que no se cumple el mantenimiento del interés en ejercitar la acción.

Cuarto error de Derecho: se alega que el Tribunal General, en vista de tales errores, infringió el artículo 50 TUE, apartado 3, los artículos 126 y 127 del Acuerdo de retirada del Reino Unido y el artículo 72, apartado 6, del Reglamento 2017/1001, que plasman el principio fundamental de territorialidad, al imponer a la EUIPO una obligación de no tener en cuenta las consecuencias jurídicas de la terminación del período transitorio en el presente asunto. 1

El presente recurso de casación suscita una cuestión importante para la unidad, la coherencia y el desarrollo del Derecho de la Unión. La sentencia recurrida adopta una interpretación restrictiva del alcance del requisito horizontal del mantenimiento del interés en ejercitar la acción. Dicho requisito descansa en la teoría general del Derecho procesal común de los Estados miembros, y la interpretación adoptada por el juez de la Unión influye normalmente de manera significativa en la manera en que se aplica por los tribunales nacionales. El presente recurso de casación plantea además una cuestión importante de orden procesal, en absoluto limitada al Derecho de marcas, a saber, las consecuencias de la regla según la cual el autor del acto anulado debe referirse a la fecha en que adoptó este, a efectos de la adopción del acto de sustitución. El asunto de la desaparición del derecho anterior «pendente la litis» ha dado lugar a sentencias del Tribunal General contradictorias, pero el Tribunal de Justicia apenas ha tenido ocasión, mediante auto motivado, de abordar dicho punto. El presente recurso de casación plantea también la cuestión general de las consecuencias de la retirada efectiva del Reino Unido de la UE sobre el ordenamiento jurídico de la Unión.

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1 Artículos 11, 51, apartado 1, 66, apartado 1, y 71, apartado 3 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).

1 Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2019, C 384 I, p. 1).