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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — C, CD / Syyttäjä

(Asunto C-804/21 PPU) 1

(Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión marco 2002/584/JAI — Artículo 23, apartado 3 — Requisito de intervención de la autoridad judicial de ejecución — Artículo 6, apartado 2 — Servicios de policía — Exclusión — Fuerza mayor — Concepto — Obstáculos jurídicos a la entrega — Actuaciones legales emprendidas por la persona buscada — Solicitud de protección internacional — Exclusión — Artículo 23, apartado 5 — Expiración de los plazos previstos para la entrega — Consecuencias — Puesta en libertad — Obligación de tomar cualquier otra medida necesaria para evitar la fuga)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: C, CD

Demandada: Syyttäjä

Fallo

El artículo 23, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de fuerza mayor no comprende los obstáculos jurídicos a la entrega que se deriven de actuaciones legales emprendidas por la persona sometida a la orden de detención europea y que estén fundadas en el Derecho del Estado miembro de ejecución, siempre que la decisión final sobre la entrega haya sido adoptada por la autoridad judicial de ejecución con arreglo al artículo 15, apartado 1, de dicha Decisión Marco.

El artículo 23, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que no se cumple el requisito de intervención de la autoridad judicial de ejecución, establecido en dicha disposición, cuando el Estado miembro de ejecución confía a un servicio de policía la tarea de verificar si existe un caso de fuerza mayor y si se cumplen las condiciones para el mantenimiento en detención de la persona sometida a la orden de detención europea, así como la labor de decidir, en su caso, acerca de una nueva fecha para la entrega, incluso aunque dicha persona tenga derecho a recurrir en todo momento a la autoridad judicial de ejecución para que esta se pronuncie sobre todos esos aspectos.

El artículo 23, apartado 5, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que, si no se cumple el requisito de intervención de la autoridad judicial de ejecución establecido en el apartado 3 del mismo artículo 23, procede considerar que los plazos señalados en los apartados 2 a 4 del citado artículo 23 han expirado, con la consecuencia de que dicha persona debe ser puesta en libertad.

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1 DO C 95 de 28.2.2022.