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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 14 de noviembre de 2023 — Staatsanwaltschaft Berlin / M. R.

(Asunto C-675/23, Staatsanwaltschaft Berlin II)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Autoridad acusadora: Staatsanwaltschaft Berlin

Parte acusada: M. R.

Cuestiones prejudiciales

1)    Sobre el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41 1

¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41 a una orden europea de investigación (en lo sucesivo, «OEI») para la transmisión de datos de telecomunicaciones ya disponibles en el Estado de ejecución (Francia) cuando, en un caso interno similar, la medida de intervención sea inadmisible con arreglo al Derecho del Estado de emisión (Alemania) y, por este motivo, los datos así obtenidos tampoco podrían utilizarse a efectos de la práctica de diligencias penales en otro procedimiento?

2)    Sobre el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41

a)    ¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41 a una OEI para la transmisión de datos ya disponibles en el Estado de ejecución (Francia) procedentes de una intervención de las telecomunicaciones —en particular, datos de tráfico y de localización, así como grabaciones del contenido de las comunicaciones— cuando:

•    la intervención realizada por el Estado de ejecución abarcó a todos los usuarios de la conexión de un servicio de comunicaciones;

•    la OEI persigue que se transmitan los datos de todas las conexiones utilizadas en el territorio del Estado de emisión;

•    no había indicios concretos de la comisión de delitos graves determinables conforme a su naturaleza por parte de esos usuarios individuales ni cuando se ordenó y se llevó a cabo la medida de intervención ni cuando se emitió la OEI, y

•    por este motivo, en el marco de la apreciación, no existen circunstancias referidas al caso concreto y cuya valoración corresponda en exclusiva a la autoridad de emisión nacional o al órgano jurisdiccional nacional competente?

b)    ¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41 a tal OEI cuando la integridad de los datos recogidos gracias a la medida de intervención no puede ser verificada por razones de total confidencialidad por parte de las autoridades del Estado de ejecución?

3)    Consecuencias jurídicas de una obtención de pruebas contraria al Derecho de la Unión

¿Resulta del Derecho de la Unión, en particular del principio de efectividad, que las infracciones del Derecho de la Unión en materia de obtención de pruebas no pueden quedar totalmente sin consecuencias en los procedimientos penales nacionales, incluso en el caso de delitos graves, y que, por lo tanto, deben tenerse en cuenta en beneficio del acusado, bien como impedimento para la utilización de las pruebas, o bien en la valoración de la prueba o en la determinación de la pena?

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1 Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO 2014, L 130, p. 1).