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Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2011 - Pêra-Grave/OAMI - Fundação De Almeida (QTA S. JOSÉ DE PERAMANCA)

(Asunto T-602/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Pêra-Grave Sociedade Agrícola, Unipessoal, L.da, (Évora, Portugal) (representante: J. de Oliveira Vaz Miranda Sousa, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fundação Eugénio De Almeida (Évora, Portugal)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de septiembre de 2011 en el asunto R 1797/2010-2 con la consecuencia de que se desestime íntegramente la oposición formulada contra la marca solicitada y se conceda, por tanto, el registro íntegro de la marca solicitada.

Condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con aquellas en las que incurrió la demandante en relación con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa "QTA S. JOSÉ DE PERAMANCA" para productos de la clase 33 - Solicitud de marca comunitaria nº 7.291.669

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro de marca portuguesa nº 283.684 de la marca figurativa "VINHO PÊRAMANCA TINTO" para productos de la clase 33; registro de marca portuguesa nº 308.864 de la marca figurativa "VINHO PÊRAMANCA BRANCO" para productos de la clase 33; solicitud de marca portuguesa nº 405.797 de la marca figurativa "PÊRAMANCA" para productos de la clase 33

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación de la oposición y del recurso, anulación de la resolución impugnada y desestimación de la solicitud de marca comunitaria para todos los productos controvertidos

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso: i) incurrió en un error de Derecho al infravalorar el peso global de las numerosas diferencias visuales, auditivas y conceptuales entre los signos y al incrementar y, por tanto, sobrevalorar el impacto global del único elemento común que incluían, los elementos denominativos "PERA" "MANCA"; y ii) inaplicó los principios y del enfoque establecido por el Tribunal General en el asunto T-332/05 "TERRANUS/TIERRA" al caso sub iudice y consideró equivocadamente que el grado de similitud global entre los signos enfrentados era suficiente para generar un riego de confusión.

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