Language of document : ECLI:EU:T:2013:608

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 14 de noviembre de 2013

Asunto T‑229/13 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Declaración de inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia — Inexistencia de identidad entre la demanda remitida por telefax y el original presentado posteriormente — Presentación fuera de plazo del original — Extemporaneidad del recurso — Recurso de casación manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013, Marcuccio/Comisión (F‑113/11), y dirigido a obtener la anulación de dicho auto.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. Se condena al Sr. Luigi Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.

Sumario

Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Demanda presentada por fax dentro del plazo para interponer recurso — Firma manuscrita del abogado distinta de la que figura en el original de la demanda enviado por correo — Consecuencia — No toma en consideración de la fecha de recepción del fax a efectos de apreciar el cumplimiento del plazo para presentar recurso

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 34, aps. 1 y 6)

Cuando la firma del abogado representante de un recurrente que figura al pie de la demanda presentada por fax no es idéntica a la que figura en el original de la demanda remitido posteriormente, la demanda presentada por fax no puede tenerse en cuenta a efectos del cumplimiento del plazo para presentar recurso.

En el marco del contencioso de la función pública de la Unión, el artículo 34, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública establece que la fecha en la que la copia del original firmado de un escrito procesal se reciba en la Secretaría por cualquier medio técnico de comunicación de que disponga el Tribunal de la Función Pública será tomada en consideración a efectos del cumplimiento de los plazos procesales, siempre y cuando el original firmado del escrito sea presentado en la Secretaría, a más tardar, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la copia del original. En consecuencia, si resulta que el original del escrito que se presenta materialmente en la Secretaría dentro de los diez días siguientes a su remesa como copia mediante fax al Tribunal de la Función Pública no lleva la misma firma que la que figura en el documento remitido por fax, debe afirmarse que la Secretaría de dicho Tribunal ha recibido dos escritos procesales distintos, revestido cada uno de ellos con una firma propia, incluso si han sido respectivamente estampadas por la misma persona. La aplicación rigurosa del artículo 34, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento de la Función Pública responde a la exigencia de seguridad jurídica y a la necesidad de evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de la justicia.

(véanse los apartados 14 y 19)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 22 de septiembre de 2011, Bell & Ross/OAMI (C‑426/10 P, Rec. p. I‑8849), apartado 43, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: 29 de noviembre de 2011, ENISA/CEPD (T‑345/11), apartados 15 a 17; 3 de octubre de 2012, Tecnimed/OAMI — Ecobrands (ZAPPER-CLICK) (T‑360/10), apartados 15 a 17, y la jurisprudencia citada