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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit (Bulgaria) el 18 de marzo de 2022 — Proceso penal

(Asunto C-209/22)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Lukovit

Parte en el proceso principal

Rayonna prokuratura Lovech, teritorialno otdelenie Lukovit

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, 1 y de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho a la información en los procesos penales, 2 una situación en la que, con motivo de la investigación de un delito de posesión de estupefacientes, se adoptaron medidas coercitivas en forma de registro personal e incautación contra una persona física de la que la policía sospechaba que se hallaba en posesión de estupefacientes?

2.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cuál es la condición de dicha persona a efectos de las Directivas cuando el Derecho nacional no conoce la figura jurídica del «sospechoso» y la persona no ha sido «acusada» mediante la correspondiente notificación oficial? ¿Deben reconocerse a dicha persona el derecho a ser informada de sus derechos y de la acusación y el derecho a la asistencia letrada?

3.    ¿Admiten el principio de legalidad y la prohibición de arbitrariedad una disposición nacional como el artículo 219, apartado 2, del Nakazatelno-protsesualen kodeks (Código de Enjuiciamiento Criminal; en lo sucesivo, «NPK»), con arreglo al cual la autoridad investigadora puede formular una acusación contra una persona, incluso en la redacción del acta de la primera actuación de investigación dirigida contra ella, cuando el Derecho nacional no conoce la figura jurídica del «sospechoso» y solo concede los derechos de defensa a partir del momento de la «acusación» formal, que queda también a la discrecionalidad de la autoridad investigadora? ¿Menoscaba tal procedimiento nacional el ejercicio efectivo y el contenido esencial del derecho a la asistencia letrada que consagra el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva 2013/48/UE?

4.    ¿Se opone el principio de efectividad del Derecho de la Unión a una práctica nacional conforme a la cual el control jurisdiccional de las medidas coercitivas dirigidas a la obtención de pruebas, incluidos el registro personal y la incautación en la fase de instrucción, no permite comprobar si se ha cometido una violación suficientemente caracterizada de los derechos fundamentales del sospechoso y del acusado garantizados en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Directiva 2013/48/UE y la Directiva 2012/13/UE?

5.    ¿Se opone el principio del Estado de Derecho a una normativa y una jurisprudencia nacionales con arreglo a las cuales el órgano jurisdiccional no está facultado para revisar la acusación de una persona, siendo precisamente tal acto formal del que va a depender exclusivamente que se reconozcan o no a una persona física los derechos de defensa cuando es objeto de medidas coercitivas con fines de investigación?

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1 DO 2013, L 294, p. 1.

1 DO 2012, L 142, p. 1.