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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 1 de febrero de 2024 — EM SYSTEM UAB / SEB bankas AB, Citadele banka Lietuvos filialas AS

(Asunto C-84/24, EM SYSTEM)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: EM SYSTEM UAB

Recurridas en casación: SEB bankas AB, Citadele banka Lietuvos filialas AS

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 765/2006 1 en el sentido de que, cuando consta que una persona enumerada en el anexo I del Reglamento tiene la propiedad de exactamente el 50 % de las acciones de una empresa, se presume que la propiedad, el control o la tenencia de los capitales de dicha empresa corresponden a la entidad enumerada en dicha lista?

En un procedimiento seguido ante un órgano jurisdiccional nacional, como el litigio principal, en el que una empresa cuyos capitales han sido inmovilizados porque la tenencia de exactamente el 50 % de sus acciones corresponde a una persona enumerada en el anexo I del Reglamento n.º 765/2006 solicita al órgano jurisdiccional que ordene a los bancos demandados que ejecuten los contratos de gestión de cuenta bancaria que permiten a dicha empresa acceder sin restricciones a los capitales de sus cuentas bancarias, ¿puede impugnarse la decisión del banco de inmovilizar los capitales de dicha empresa basándose en que los capitales de la empresa no están siendo utilizados por una persona enumerada en el anexo I de dicho Reglamento ni en beneficio de esta?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿qué criterios deben aplicarse en tal procedimiento ante un órgano jurisdiccional nacional para determinar si los capitales no están siendo utilizados por una persona enumerada en el anexo I del Reglamento n.º 765/2006 o en beneficio de esta? ¿Puede entenderse que circunstancias como 1) la separación de los activos de la empresa y los de sus accionistas, 2) el hecho de que el director de la empresa (que no está enumerado en el anexo I del Reglamento) actúe en nombre de esta y 3) el hecho de que se conceda acceso a las cuentas bancarias de la empresa únicamente al director de esta impiden considerar que los capitales de la empresa estén siendo utilizados en beneficio de una persona enumerada en el anexo I del Reglamento que es titular de exactamente el 50 % de las acciones de la empresa?

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1 Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO 2006, L 134, p. 1).