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Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2023 — Asociația Inițiativa pentru Justiție/Comisión

(Asunto T-1126/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Asociația Inițiativa pentru Justiție (Constanţa, Rumanía) (representantes: V.-D. Oanea, abogado, y C. Zatschler, SC)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) 2023/1786 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2023, por la que se deroga la Decisión 2006/928/CE por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción. 1

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la comisión de errores manifiestos de apreciación y de errores de Derecho al concluir que se habían alcanzado los índices establecidos en la Decisión 2006/928/CE por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (en lo sucesivo, «MCV»).

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación consagrada en el artículo 296 TFUE, en la infracción del artículo 41 de la Carta y en la vulneración de los principios generales del Derecho de la Unión.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 2 TUE y 49 TUE y en vicios sustanciales de forma al no obtener el acuerdo del Parlamento y del Consejo antes de dejar de aplicar el MCV y antes de derogarlo.

El MCV debía tanto política como legalmente permitir a Rumanía convertirse en un Estado miembro de la Unión Europea pese a no cumplir todos los criterios de Copenhague y no cumplir plenamente el artículo 49 TUE, que impone el pleno cumplimiento del artículo 2 TUE como conditio sine qua non para la adhesión.

Por tanto, el establecimiento del MCV no fue una decisión unilateral y discrecional de la Comisión y para garantizar el paralelismo con las condiciones de su creación, la derogación del MCV requería también al menos el consentimiento de ambos el Parlamento y el Consejo. Sin que sea necesario determinar si habría sido necesario alcanzar las mayorías establecidas en el artículo 49 TUE (unanimidad en el Consejo y mayoría simple en el Parlamento) la Comisión no solicitó ni obtuvo el consentimiento efectivo de dichas instituciones.

Además, la Comisión dejó de realizar el seguimiento con arreglo al MCV sin esperar a las observaciones de las otras dos instituciones, presentando así a dichas instituciones ante un hecho consumado y saboteando su propia capacidad para llevar a cabo las evaluaciones que le correspondían cuando propuso posteriormente la derogación del MCV.

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1 DO 2023, L 229, p. 94.