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Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 1 (República Checa) el 22 de marzo de 2021 — České dráhy a.s.

(Asunto C-222/21)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Obvodní soud pro Prahu 1

Partes en el procedimiento principal

Demandante: České dráhy a.s.

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Cumple la normativa nacional prevista en la parte quinta de la zákon č. 99/1963 Sb., občanský soudní řád (Ley n.º 99/1963 por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil), en su versión modificada (en lo sucesivo, «Código de Enjuiciamiento Civil»), los requisitos relativos al control judicial de las decisiones de un organismo regulador con arreglo al artículo 56, apartado 10, de la Directiva 2012/34/UE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (en lo sucesivo, «Directiva 2012/34»)?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es compatible con el artículo 56, apartado 6, de la Directiva 2012/34 el hecho de que las decisiones del organismo regulador relativas a la cuantía de los cánones de acceso a la infraestructura sean sustituidas por las sentencias individuales sobre el fondo dictadas por órganos de jurisdicción ordinaria en procedimientos en los que intervienen los candidatos y el administrador de infraestructuras sin la participación del organismo regulador?

3)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿permiten los requisitos relativos a la creación de un único organismo regulador nacional para el sector ferroviario, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2012/34, a las funciones del organismo regulador, de conformidad con el artículo 56, apartados 2, 11 y 12, de esta Directiva, y a la cooperación entre organismos reguladores, de conformidad con el artículo 57, apartado 2, de dicha Directiva, sustituir las decisiones adoptadas por el organismo regulador sobre el fondo de un asunto por las sentencias individuales de órganos de jurisdicción ordinaria, que no están vinculados por los hechos determinados por el organismo regulador?

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1 DO 2012, L 343, p. 32.