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Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2014 — Hamas/Consejo

(Asunto T-400/10) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra ciertas personas y entidades en el contexto de la lucha contra el terrorismo — Congelación de fondos — Fundamento de hecho de las decisiones de congelación de fondos — Referencia a actos de terrorismo — Necesidad de una decisión de una autoridad competente en el sentido de la Posición Común 2001/931 — Obligación de motivación — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hamas (Doha, Qatar) (representante: L. Glock, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente B. Driessen y R. Szostak, posteriormente B. Driessen y G. Étienne, agentes)

Parte coadyuvanteen apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. Konstantinidis y É. Cujo, posteriormente M. Konstantinidis y F. Castillo de la Torre, agentes]

Objeto

Inicialmente una demanda de anulación del aviso del Consejo a aquellas personas, grupos o entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO 2010, C 188, p. 13), de la Decisión 2010/386/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 178, p. 28), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 610/2010 del Consejo, de 12 de julio de 2010, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento nº 2580/2001 y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1285/2009 (DO L 178, p. 1), en cuanto esos actos afectan a la demandante.

Fallo

Anular, en cuanto afectan a Hamas (incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem), las Decisiones 2010/386/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2010, 2011/70/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, 2011/430/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, por las que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, las Decisiones 2011/872/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2011, 2012/333/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, 2012/765/PESC del Consejo, de 10 de diciembre de 2012, 2013/395/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2013, 2014/72/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, y 2014/483/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por las que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se derogan respectivamente las Decisiones 2011/430, 2011/872, 2012/333, 2012/765, 2013/395 y 2014/72.

Anular, en cuanto afectan a Hamas (incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem), los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 610/2010 del Consejo, de 12 de julio de 2010, nº 83/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, nº 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, nº 1375/2011 del Consejo, de 22 de diciembre de 2011, nº 542/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, nº 1169/2012 del Consejo, de 10 de diciembre de 2012, nº 714/2013 del Consejo, de 25 de julio de 2013, nº 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, y nº 790/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por los que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan, respectivamente, los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 1285/2009, nº 610/2010, nº 83/2011, nº 687/2011, nº 1375/2011, nº 542/2012, nº 1169/2012, nº 714/2013 y nº 125/2014.

Mantener los efectos de la Decisión 2014/483 y del Reglamento de Ejecución nº 790/2014 durante tres meses a contar desde el pronunciamiento de esta sentencia o, si se interpusiera un recurso de casación en el plazo previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hasta que éste se pronuncie sobre él.

Desestimar el recurso en lo demás.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Hamas.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 317, de 20.11.2010