Language of document : ECLI:EU:T:2009:116

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 24 de abril de 2009

Asunto T‑492/07 P

Carlos Sánchez Ferriz y otros

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2005 — No inclusión en la lista de funcionarios promovidos — Porcentajes de multiplicación de referencia — Artículos 6 y 10 del anexo XIII del Estatuto — Interés en invocar un motivo»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2007, Sánchez Ferriz y otros/Comisión (F‑115/06, aún no publicado en la Recopilación) y que tiene por objeto la anulación de dicho auto.

Resultado: Se desestima el recurso. Se condena al Sr. Carlos Sánchez Ferriz y los otros nueve funcionarios de la Comisión cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión en el presente procedimiento.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra una denegación de promoción

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Decisión por la que se establece la lista de funcionarios promovidos — Decisiones implícitas de promover únicamente al demandante — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Para acreditar su interés en obtener la anulación de la decisión implícita de no promoverle en el ejercicio de promoción controvertido porque el porcentaje de promoción supuestamente aplicable en el grado de que se trata no ha sido respetado, incumbe al funcionario probar que, habida cuenta de su situación personal, y, en particular, del número total del puntos de promoción que ha acumulado, no se excluye que hubiera podido alcanzar el umbral de promoción si se hubiera aplicado el mencionado porcentaje de promoción.

(véase el apartado 34)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 22 de noviembre de 2006, Sánchez Ferriz/Comisión (T‑436/04, RecFP pp. I‑A‑2‑277 y II‑A‑2‑1439), apartados 33 a 37 y 39; Tribunal de Primera Instancia, 26 de abril de 2007, Tebaldi y otros/Comisión (T‑415/04, RecFP pp. I‑A‑2‑99 y II‑A‑2‑703), apartados 29 a 32

2.      Si bien es cierto que la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se adopta la lista de funcionarios promovidos en un ejercicio de promoción no agota sus efectos con su adopción, en la medida en que un funcionario puede verse en situación de competencia, con ocasión de posteriores ejercicios de promoción, con un determinado número de funcionarios que, en su caso, podrían haber sido ya promovidos en dicho ejercicio de promoción si la autoridad facultada para proceder a los nombramientos hubiera aplicado un porcentaje de promoción más elevado, no lo es menos que las decisiones implícitas de no promover a estos otros funcionarios en dicho ejercicio de promoción no pueden considerarse actos lesivos respecto de este funcionario.

(véase el apartado 38)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 19 de octubre de 2006, Buendía Sierra/Comisión (T‑311/04, Rec. p. II‑4137), apartado 349