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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 11 de enero de 2024 — Procedimiento penal contra CH

(Asunto C-15/24, Stachev) 1

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Encausado en el procedimiento penal

CH

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Es compatible con el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2013/48/UE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, en relación con el artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que, en virtud de una normativa y una jurisprudencia nacionales, al tribunal que examine la cuestión de la existencia de una sospecha fundada de participación del acusado en el delito que se le imputa, para decidir sobre la adopción o ejecución de una medida cautelar adecuada, se lo prive de la posibilidad de valorar si las pruebas se obtuvieron vulnerado el derecho del investigado o acusado a la asistencia de letrado que le otorga dicha Directiva cuando se sospechó del investigado o acusado y las autoridades policiales restringieron su derecho a la libertad de circulación?

2)    ¿Se satisface el requisito de respeto de los derechos de defensa y de las garantías de un juicio justo, en el sentido del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2013/48, cuando el tribunal que examina la cuestión de la adecuación de la medida cautelar, al formarse su propia convicción, tiene en cuenta pruebas que se obtuvieron incumpliendo las exigencias de la Directiva cuando se sospechó de la persona y las autoridades policiales restringieron su derecho a la libre circulación?

3)    ¿El hecho de que un tribunal que examine la cuestión de la adecuación de la medida cautelar pese a las instrucciones en contrario impartidas por un tribunal superior no tenga en cuenta las pruebas que se obtuvieron incumpliendo la Directiva 2013/48 afecta negativamente al cumplimiento de las garantías de un juicio justo en virtud del artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva, en relación con el artículo 47, párrafos primero y segundo, de la Carta, y suscita dudas sobre la imparcialidad del tribunal?

4)    ¿La posibilidad de dejar de aplicar temporalmente el derecho a la asistencia de letrado en circunstancias excepcionales y en la fase de instrucción, ante una necesidad urgente de una actuación inmediata de las autoridades de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal, prevista en el artículo 3, apartado 6, letra b), de la Directiva 2013/48, tiene efecto directo en el Estado miembro de la Unión del que se trate si dicha disposición no ha sido transpuesta en su Derecho nacional?

5)    ¿Se respetan las garantías del artículo 9, apartado 1, letras a) y b), en relación con el considerando 39, de la Directiva 2013/48 cuando, pese a haber renunciado el sospechoso por escrito a su derecho a la asistencia de letrado, el sospechoso es analfabeto y no ha sido instruido sobre las posibles consecuencias de dicha renuncia, y posteriormente declara ante el tribunal que en el momento de la restricción de su derecho a la libertad de circulación por parte de las autoridades policiales no conocía el contenido del documento que firmó?

6)    ¿La renuncia a la asistencia de letrado con arreglo a las disposiciones de la Directiva 2013/48, realizada por un sospechoso al ser detenido, exime a las autoridades de la obligación de instruirle sobre su derecho a la asistencia de letrado, y sobre las posibles consecuencias de renunciar a este derecho, inmediatamente antes de realizar cualquier otra medida de investigación en que se requiera su intervención?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 2013, L 294, p. 1.