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Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2010 - Acron/Consejo

(Asunto T-118/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Acron OAO (representante: B. Evtimov, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1251/2009 del Consejo, 1 de 18 de diciembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1911/2006, en la medida en que afecta a la demandante.

Que se condene al Consejo al pago de las costas de este procedimiento y de aquéllas en las que se incurrió debido al mismo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante formula un motivo único de anulación, dividido en tres partes.

La demandante sostiene que las instituciones de la Unión incumplieron los artículos 1 y 2 del Reglamento de base 2 y el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base en combinación con su artículo 2 e incurrieron en una serie de errores manifiestos de apreciación, a resultar de lo cual establecieron un valor normal calculado de la demandante incrementado artificialmente y por tanto declararon indebidamente que se había producido dumping.

Mediante su primera imputación, la demandante contesta la motivación del ajuste del gas. Más concretamente, la demandante afirma que las instituciones cometieron un error de Derecho e infringieron el artículo 2, apartados 3 y 5, del Reglamento de base al no tener en cuenta una gran parte del coste de producción en el país de origen o al haber aplicado de facto una metodología distinta de la propia de una economía de mercado para establecer la mayor parte del valor normal de la demandante.

En la segunda imputación, la demandante contesta el método utilizado para el ajuste del gas. La demandante alega que una vez que se decidió realizar el ajuste del gas, la Comisión infringió el artículo 2, apartado 5, segunda frase, del Reglamento de base e incurrió en un error manifiesto de apreciación, y no motivó suficientemente su decisión, al aplicar el ajuste del gas sobre la base del precio del gas ruso en Waidhaus (Alemania), al no tener en cuenta la existencia de una práctica colusoria penalizada de reparto de cuotas de mercado respecto del gas ruso importado vía Waidhaus, al no haber deducido el 30 % del derecho ruso a la exportación de gas ruso y al ajustarlo para reflejar el coste local de distribución.

Mediante la tercera imputación, la demandante contesta la fijación del margen de beneficios utilizado en el valor normal calculado. La demandante sostiene que el margen de beneficios fijado por las instituciones y añadido al coste de producción para establecer el valor normal calculado infringe el artículo 2, apartados 3 y 6, letra c), del Reglamento de base y es claramente irrazonable y adolece de un error manifiesto de apreciación. Además, considera que el margen de beneficios fijado de este modo parte en particular del beneficio y de la metodología del valor normal calculado empleada en la primera investigación, que dio lugar al derecho impugnado, infringiendo el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base.

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1 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 1251/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1911/2006, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias, entre otros países, de Rusia (DO L 338, p. 5).

2 - Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).