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Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 25 de marzo de 2021 — FAWKES Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-187/21)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: FAWKES Kft.

Recurrida: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 30, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, 1 en el sentido de que únicamente pueden y deben tomarse en consideración como valor en aduana los valores que figuren en la base de datos creada a partir de los despachos aduaneros de la propia autoridad aduanera del Estado miembro?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿a efectos de determinar el valor en aduana con arreglo al artículo 30, apartado 2, letras a) y b), es preciso dirigirse a las autoridades aduaneras de otros Estados miembros con el fin de obtener el valor en aduana de mercancías similares que figuren en sus bases de datos y/o es necesario consultar alguna base de datos comunitaria y obtener los valores en aduana que figuren en ella?

¿Cabe interpretar el artículo 30, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento n.º 2913/92 en el sentido de que, a efectos de determinar el valor en aduana, no pueden tomarse en consideración los valores de transacción que se refieran a transacciones del propio solicitante del despacho aduanero, aunque no hayan sido cuestionados ni por la autoridad aduanera nacional ni por las autoridades nacionales de otros Estados miembros?

¿Debe interpretarse el requisito relativo al mismo momento o un momento muy cercano, establecido en el artículo 30, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento n.º 2913/92, en el sentido de que puede quedar limitado a un período de +/( 45 días anteriores y posteriores al despacho aduanero?

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1 DO 1992, L 302, p. 1.