Language of document : ECLI:EU:F:2007:124

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 5 de julio de 2007

Asunto F‑93/06

Bruno Dethomas

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Antiguo agente temporal — Nombramiento como funcionario — Modificación del Estatuto a 1 de mayo de 2004 — Artículo 32, párrafo tercero, del Estatuto — Clasificación en escalón»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Dethomas solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 11 de enero de 2006, por la que se le nombró funcionario en prácticas y se le destinó, en calidad de jefe de la delegación de la Comisión en el Reino de Marruecos, en la Dirección General «Relaciones Exteriores», en la medida en que esta Decisión lo clasificó en el grado A*14, escalón 2.

Resultado: Se anula la decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2006, en la medida en que fija la clasificación del demandante, en calidad de jefe de la delegación de la Comisión en el Reino de Marruecos, en el grado A*14, escalón 2. Se condena en costas a la Comisión.

Sumario

Funcionarios — Selección — Clasificación en escalón — Bonificación de antigüedad

[Estatuto de los Funcionarios, arts. 29, ap. 2, y 32, párr. 3; Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo]

A falta de disposición transitoria en el Reglamento nº 723/2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, el artículo 32, párrafo tercero, del Estatuto, cuyo claro tenor no se presta a ninguna discusión, sigue siendo plenamente aplicable, tras la entrada en vigor de dicho Reglamento, a la clasificación en escalón de cualquier agente temporal nombrado funcionario en el grado que ocupaba hasta ese momento. Por consiguiente, éste conserva la antigüedad de escalón que ha adquirido en calidad de agente temporal.

A este respecto, no se puede considerar el nombramiento de un agente en situación de servicio activo para un puesto superior, en virtud del artículo 29, apartado 2, del Estatuto, como una contratación «externa», que impida tener en cuenta los años de servicio que el funcionario recientemente nombrado totalizó como agente temporal.

(véanse los apartados 49, 58 y 62)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 28 de junio de 2007, Da Silva/Comisión (F‑21/06, RecFP pp. I‑A‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 75