Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 9 de abril de 2014 —
Elite Licensing/OAMI — Aguas de Mondariz Fuente del Val
(elite BY MONDARIZ)
(Asunto T‑386/12)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa elite BY MONDARIZ — Marcas comunitaria e internacional figurativas anteriores ELITE — Lengua del procedimiento de recurso — Plazos — Admisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso — Regla 48, apartado 2, regla 49, apartado 1, y regla 96, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2868/95 — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Perjuicio para la notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Plazo y forma del recurso — Recurso en una lengua distinta de la lengua de procedimiento — Plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación de la decisión para subsanar la irregularidad [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 60; Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, art. 1, reglas 48, ap. 2, 49, ap. 1, y 96, ap. 1] (véanse los apartados 37 a 43)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 64, 65, 67 y 100 a 102)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 70)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 73, 82 y 83)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas figurativas elite BY MONDARIZ y elite [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 105, 108, 109 y 114)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 6 de junio de 2012 (asunto R 9/2011-5) relativa a un procedimiento de nulidad entre Elite Licensing Company SA y Aguas de Mondariz Fuente del Val, S.L. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 6 de junio de 2012 (asunto R 9/2011‑5) relativa a un procedimiento de nulidad entre Elite Licensing Company SA y Aguas de Mondariz Fuente del Val, S.L. |
2) | | La OAMI cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido Elite Licensing Company. |
3) | | Aguas de Mondariz Fuente del Val cargará con sus propias costas. |