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Recurso interpuesto el 6 de enero de 2014 – Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo

(Asunto T-14/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines (Teherán, Irán), Hafize Darya Shipping Lines (HDSL) (Teherán), Khazar Shipping Lines (Zona franca de Anzali, Irán), IRISL Europe GmbH (Hamburgo, Alemania), IRISL Marine Services and Engineering Co. (Isla de Qeshm, Irán), Irano – Misr Shipping Co. (Teherán), Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID) (Teherán), Shipping Computer Services Co. (Teherán), Soroush Sarzamin Asatir Ship Management (Teherán), South Way Shipping Agency Co. Ltd (Teherán) y Valfajr 8th Shipping Line Co. (Teherán) (representantes: F. Randolph, QC, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 272, p. 46) y el Reglamento (UE) nº 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 272, p. 1).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

Primer motivo, basado en que no existe base legal adecuada para las medidas impugnadas, que incluyen como criterios enumerativos una conexión con la primer demandante (IRISL), poco después de que prosperara el recurso de nulidad de ésta.

Segundo motivo, basado en que el Consejo ha vulnerado las expectativas legítimas de las demandantes y ha violado los principios de finalidad, seguridad jurídica, non bis in idem, fuerza de cosa juzgada y no discriminación.

Tercer motivo, basado en que el Consejo ha vulnerado el derecho de defensa de las demandantes al no informar a IRISL ni a las demás demandantes de que pretendía adoptar las medidas impugnadas ni darles la posibilidad de presentar observaciones.

Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas violan los derechos fundamentales de las demandantes, incluido su derecho a que se respete su honor y propiedad.

Quinto motivo, basado en que el Consejo ha abusado de sus facultades adoptando las medidas impugnadas; centrarse en IRISL y en las sociedades vinculadas burlando la sentencia del Tribunal de Justicia no es hacer un uso adecuado de sus facultades.