Sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2015 — Grundig Multimedia /OAMI (Pianissimo)
(Asunto T-11/14) 1
[«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Pianissimo — Marca consistente en un eslogan publicitario — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Igualdad de trato»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Grundig Multimedia AG (Stansstad, Suiza) (representante: S. Walter, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Bonne y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 5 de noviembre de 2013 (asunto R 441/2013-4), mediante la que se confirma la denegación de la solicitud de registro del signo denominativo Pianissimo como marca comunitaria.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a Grundig Multimedia AG.
________________________1 DO C 135, de 5.5.2014.