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Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo

(Asuntos acumulados T-14/14 y T-87/14) 1

(Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Inmovilización de fondos — Excepción de ilegalidad — Base jurídica — Desviación de poder — Derecho de defensa — Confianza legítima — Seguridad jurídica — Non bis in idem — Fuerza de cosa juzgada — Proporcionalidad — Error manifiesto de apreciación — Derechos fundamentales)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines (Teherán, Irán) y otras diez (representantes: F. Randolph, QC, P. Pantelis, Solicitor, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y V. Piessevaux, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada en el asunto T-87/17: Comisión Europea (representantes: D. Gauci y T. Scharf, agentes)

Objeto

En el asunto T-14/14, un recurso de anulación, basado en el artículo 263 TFUE, de la Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 272, p. 46), y del Reglamento (UE) n.º 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 272, p. 1), en cuanto dichos actos se refieren a las demandantes, y, en el asunto T-87/14, por una parte, una pretensión, basada en el artículo 277 TFUE, de que se declare la inaplicabilidad de la Decisión 2013/497 y del Reglamento n.º 971/2013 y, por otra, una pretensión de anulación, basada en el artículo 263 TFUE, de la Decisión 2013/685/PESC del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 316, p. 46), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por la que se aplica el Reglamento (UE) n.º 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 316, p. 1), en cuanto dichos actos se refieren a las demandantes.

Fallo

Desestimar los recursos.

Islamic Republic of Iran Shipping Lines y las demás partes demandantes, cuyos nombres figuran en anexo, cargarán, con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 71 de 8.3.2014.