Language of document : ECLI:EU:T:2017:102

Asuntos acumulados T14/14 y T87/14

Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros

contra

Consejo de la Unión Europea

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Inmovilización de fondos — Excepción de ilegalidad — Base jurídica — Desviación de poder — Derecho de defensa — Confianza legítima — Seguridad jurídica — Non bis in idem — Fuerza de cosa juzgada — Proporcionalidad — Error manifiesto de apreciación — Derechos fundamentales»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 17 de febrero de 2017

1.      Procedimiento judicial — Causas de inadmisión por motivos de orden público — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 129)

2.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Decisión de congelación de fondos — Control jurisdiccional de la legalidad — Alcance — Artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2013/497/PESC del Consejo — Exclusión

[Art. 29 TUE; arts. 256 TFUE, ap. 1, 263 TFUE, párr. 4, y 275 TFUE, párr. 2; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra b), y 2013/497/PESC, art. 1, ap. 2]

3.      Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo invocado por primera vez en la fase de la réplica — Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 84, ap. 1)

4.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamentos del Consejo adoptados en el marco de la política exterior y de seguridad común que establecen medidas restrictivas contra Irán — Actos que no incluyen medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Inexistencia de afectación directa e individual — Inadmisibilidad

[Arts. 256 TFUE, ap. 1, 263 TFUE, párr. 4; Reglamentos (UE) del Consejo n.º 267/2012, art. 23, ap. 2, letra e), y n.o 971/2013, art. 1, letra c)]

5.      Excepción de ilegalidad — Alcance — Actos cuya ilegalidad puede ser alegada — Acto de carácter general en el que se basa la decisión impugnada — Necesidad de un vínculo jurídico entre el acto impugnado y el acto general controvertido

(Arts. 263 TFUE y 277 TFUE)

6.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Prohibición de adquisición de armas y material afín a Irán — Procedencia — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia

[Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/497/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo n.º 267/2012 y n.º 971/2013]

7.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de una entidad que se considere que participa en la proliferación nuclear — Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia

[Reglamento (CE) n.º 423/2007 del Consejo, art. 7, ap. 2, letras a), b) y d)]

8.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Actos que establecen las medidas restrictivas y prevén su aplicación a las entidades que sean propiedad o estén bajo control de una entidad objeto de congelación de fondos — Anulación, por incumplimiento de los criterios generales de inclusión, de las medidas restrictivas en contra de esta última entidad — Facultad del juez de la Unión de suspender los efectos de la anulación para permitir la subsanación de los vicios observados

[Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/497/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo n.º 267/2012 y n.º 971/2013]

9.      Recurso de anulación — Motivos — Desviación de poder — Concepto

10.    Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de ese tipo de medidas — Inexistencia

[Art. 29 TUE; art. 215 TFUE; Decisión 2013/497/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.º 971/2013 del Consejo]

11.    Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisiones del Consejo 2013/497/PESC y 2010/413/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo n.º 267/2012 y n.º 971/2013]

12.    Procedimiento judicial — Prueba — Prueba documental — Valor probatorio — Apreciación por el juez de la Unión — Criterios

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 85)

13.    Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar nuevos elementos en su contra — Alcance

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2013/497/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.º 971/2013 del Consejo]

14.    Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Alcance — Fuerza absoluta de cosa juzgada — Alcance

(Art. 266 TFUE)

15.    Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos — Garantías concretas dadas por la Administración

16.    Derecho de la Unión Europea — Principios — Seguridad jurídica — Normativa de la Unión — Exigencia de claridad y de previsibilidad

17.    Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Naturaleza de estas medidas — Medidas meramente cautelares — Carácter no penal — Inexistencia de violación del principio non bis in idem

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 50)

18.    Derecho de la Unión Europea — Principios — Igualdad de trato — Concepto

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 20 y 21)

19.    Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Lesión al derecho de propiedad y al honor — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 17; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/497/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo n.º 267/2012 y n.º 971/2013]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 34)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 37 a 39)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 45 y46)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 48 a 50)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 55)

6.      Por lo que se refiere al control jurisdiccional del respeto del principio de proporcionalidad, debe reconocerse al legislador de la Unión una amplia facultad de apreciación en los ámbitos que impliquen opciones de naturaleza política, económica y social, y en los que deba realizar apreciaciones complejas. Por tanto, sólo el carácter manifiestamente inadecuado de una medida adoptada en esos ámbitos, por lo que respecta al objetivo que tiene previsto conseguir la institución competente, puede afectar a la legalidad de tal medida.

En la lucha contra la proliferación de armas nucleares, la resolución 1747 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene por objeto asegurarse de que el programa nuclear iraní se orienta a fines exclusivamente pacíficos e impedir que Irán desarrolle tecnologías sensibles que impulsen sus programas nucleares y de misiles.

El objetivo de las medidas restrictivas contra Irán no es únicamente impedir la financiación de la proliferación nuclear en Irán, sino, de forma más genérica, ejercer presión sobre Irán para que ponga fin a sus actividades nucleares que planteen un riesgo de proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

El criterio introducido por la Decisión 2013/497, que modifica la Decisión 2010/413 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y el Reglamento n.º 971/2013, por el que se modifica el Reglamento n.º 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán, al establecer la inmovilización de los fondos de las personas que, infringiendo la resolución 1747 (2007), hubiesen participado en el suministro, venta o transferencia a Irán de armas o material afín, se enmarca en un contexto jurídico claramente delimitado por los objetivos perseguidos por la normativa que regula las medidas restrictivas contra Irán.

Por consiguiente, el criterio relativo a la inobservancia de la resolución 1747 (2007) debe considerarse adecuado al objetivo de lucha contra la proliferación nuclear de la Decisión 2010/413 y del Reglamento n.º 267/2012 y, por lo tanto, respeta el principio de proporcionalidad.

(véanse los apartados 62, 67 y 69 a 71)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 75 a 77)

8.      En la anulación por el juez de la Unión de medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades a fin de impedir la proliferación nuclear en Irán, el Tribunal puede fijar un plazo durante el cual los efectos de la anulación de un acto se suspenden para permitir que el Consejo subsane las infracciones constatadas, adoptando, en su caso, nuevos criterios generales de inclusión en la lista de personas o entidades que son objeto de medidas restrictivas y de nuevas medidas restrictivas, con el fin de inmovilizar los fondos de la entidad afectada en el futuro. Sin embargo, ni los nuevos criterios generales de inclusión mencionados ni las nuevas medidas restrictivas permiten validar medidas declaradas ilegales por una sentencia del Tribunal.

(véase el apartado 84)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 92)

10.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 97 y 98)

11.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 110 y 111)

12.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 122)

13.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 168 a 172)

14.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 183 a 185)

15.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 191)

16.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 192)

17.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 197 y 198)

18.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 200)

19.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 204 a 207)