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Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2022 — Pumpyanskaya/Consejo

(Asunto T-737/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Galina Evgenyevna Pumpyanskaya (Ekaterimburgo, Rusia) (representantes: G. Lansky, P. Goeth y A. Egger, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare, de conformidad con los artículos 263 TFUE, 275 TFUE, párrafo segundo, y 277 TFUE, la inaplicabilidad del artículo 2, apartado 1, último párrafo, de la Decisión n.º 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión n.º 2022/329/PESC del Consejo, y del artículo 3, apartado 1, último párrafo, del Reglamento (UE) 269/2014 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo (en lo sucesivo, «criterios de inclusión impugnados»).

Anule, de conformidad con el artículo 263 TFUE, la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, 1 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania 2 (en lo sucesivo, «actos impugnados»), en la medida en que tales actos afectan a la parte demandante (punto n.º 724 de la lista).

Condene en costas al Consejo, de conformidad con el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso que interpone al amparo del artículo 263 TFUE:

Motivo basado en el artículo 277 TFUE mediante el que se alega que los criterios de inclusión impugnados entran irremediablemente en conflicto con el principio de previsibilidad, con los valores que este recoge y con el Estado de Derecho.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de la parte demandante.

Segundo motivo, basado en un error de apreciación cometido por el Consejo al incluir el nombre de la parte demandante en los anexos de los actos impugnados.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que se establece en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo.

Cuarto motivo, basado en una injerencia ilegítima en los derechos fundamentales de la parte demandante, incluidos el derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones y el derecho a la propiedad.

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1 DO 2022, L 239, p. 149.

1 DO 2022, L 239, p. 1.