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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 8 de marzo de 2024 — Dr. Matthäus Metzler en su condición de administrador concursal / Auto1 European Cars B.V.

(Asunto C-186/24, Auto1 European Cars)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Dr. Matthäus Metzler, en su condición de administrador concursal

Recurrida: Auto1 European Cars B.V.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 2015/848, 1 en el sentido de que las obligaciones ejecutadas a favor de un deudor cuando deberían haberse ejecutado a favor del administrador concursal comprenden, a efectos de dicha disposición, las derivadas de un negocio jurídico celebrado por el deudor con posterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia y al traspaso de las facultades al administrador?

En caso de respuesta afirmativa:

¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 1, del Reglamento 2015/848, en el sentido de que, a efectos de dicha disposición, la obligación se ha de considerar ejecutada en el lugar desde donde se haya efectuado el pago del tercero mediante transferencia con cargo a una cuenta bancaria allí situada, aunque el tercero no esté establecido allí, sino en otro Estado miembro, y tampoco se haya celebrado en ese lugar el negocio jurídico ni se haya ejecutado en él la obligación del deudor, sino por medio de una sucursal del tercero en otro Estado miembro, concretamente aquel en el que se abrió el procedimiento de insolvencia?

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1 Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) (DO 2015, L 141, p. 19).