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Recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2024 por Global Nanotechnologies AE schediasmou anaptyxis paraskevis kai emporias ylikon nanotechnologias (Glonatech) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de diciembre de 2023 en el asunto T-409/22, Glonatech / REA

(Asunto C-114/24 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Global Nanotechnologies AE schediasmou anaptyxis paraskevis kai emporias ylikon nanotechnologias (Glonatech) (representante: N. Scandamis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule total o parcialmente la sentencia recurrida.

Declare que la nota de adeudo n.º 3242113938 de la REA, de fecha 22 de diciembre de 2021, relativa a una reclamación frente a la recurrente, por un importe, según su posterior revisión, de 202 833,48 euros, carece de validez y no produce efectos jurídicos.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie nuevamente en el sentido de las pretensiones formuladas ante él.

En todo caso, condene a la REA a cargar con las costas en que haya incurrido la recurrente en el presente procedimiento de casación y anteriormente en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al haberse denegado la aplicación del principio de buena administración tal y como corresponde a la asimetría de los socios en el acuerdo de subvención.

Segundo motivo de casación, basado en la interpretación errónea del Derecho de la Unión en lo que respecta a la financiación a tipo fijo convenido con base en los resultados concretos alcanzados.

Tercer motivo de casación, mediante el que se alega que el Tribunal General incurrió en error al interpretar el acuerdo de subvención a la luz de las disposiciones del Derecho de la Unión antes mencionadas, incorrectamente interpretadas, en lo que respecta al alcance y el impacto de valorar las contribuciones de la Unión en forma de financiación a tipo fijo, y al interpretar el Derecho belga como parte del ius commune en lo que respecta al principio de buena fe.

Cuarto motivo de casación, mediante el que se alega que el Tribunal General incurrió en error al apreciar las pruebas aportadas al interpretar erróneamente el probandum en relación con la financiación a tipo fijo y al desvirtuar dicha prueba, negando su fuerza probatoria legítima.

Quinto motivo de casación, mediante el que se alega que el Tribunal General incurrió en error al desestimar la alegación de la recurrente según la cual —en caso de que la REA haya expresado dudas, a falta de irregularidades eventualmente consideradas «no sistemáticas» por la propia REA y pese a la particular naturaleza de la financiación en tanto en cuanto dependiente de los resultados— el onus probandi debería invertirse con arreglo al artículo 1315 del Código Civil belga y el principio de proporcionalidad debería aplicarse plenamente en lo que concierne a las condiciones establecidas para la adjudicación, tal como se establecieron inicialmente y se configuraron durante la ejecución.

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