Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 18 de marzo de 2009 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) dictada el 18 de diciembre de 2008 en los asuntos acumulados T-211/04 y T-215/04: Government of Gibraltar y Reino Unido/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-106/09 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal, V. Di Bucci y N. Khan, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Government of Gibraltar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Reino de España

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) de 18 de diciembre de 2008, notificada a la Comisión el 5 de enero de 2009, en los asuntos acumulados T-211/04 y T-215/04, Government of Gibraltar y Reino Unido/Comisión.

Desestime los recursos de anulación interpuestos por el Government of Gibraltar y el Reino Unido.

Condene al Government of Gibraltar y al Reino Unido al pago de las costas.

Con carácter subsidiario:

Se devuelvan los asuntos al Tribunal de Primera Instancia para un nuevo examen.

Se reserve la decisión sobre las costas de los procedimientos de primera instancia y de casación.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión sostiene que procede anular la sentencia recurrida por los siguientes motivos:

El Tribunal de Primera Instancia apreció erróneamente la relación entre el artículo 87 CE, apartado 1, y la competencia de los Estados miembros en materia fiscal;

El Tribunal de Primera Instancia interpretó y aplicó erróneamente el artículo 87 CE, apartado 1, al imponer una restricción injustificada por lo que atañe a la apreciación de las presuntas medidas de ayuda estatal;

El Tribunal de Primera Instancia interpretó y aplico erróneamente el artículo 87 CE, apartado 1, al imponer una restricción injustificada por lo que atañe al ejercicio de la facultad de control con respecto a la identificación de un sistema fiscal común o "normal";

El Tribunal de Primera Instancia interpretó y aplicó erróneamente el artículo 87 CE, apartado 1, al considerar que el sistema fiscal común o "normal" podría derivarse de la aplicación de técnicas diferentes a contribuyentes diferentes;

El Tribunal de Primera Instancia interpretó y aplicó erróneamente el artículo 87 CE, apartado 1, al considerar que la Comisión no había identificado el régimen fiscal común o "normal" ni había llevado a cabo el examen requerido para demostrar el carácter selectivo de las medidas controvertidas;

El Tribunal de Primera Instancia interpretó y aplicó erróneamente el artículo 87 CE, apartado 1, al no haber examinado los tres elementos de selectividad identificados en la Decisión impugnada.

____________